GONZALO ENRIQUEZ PEREZ CASTILLO C/ EDWARD ALEXANDER BURDILES CID
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, en estos autos Rol 1513-2024 se ha alzado la defensa del imputado Edward Alexander Burdiles Cid, en contra de la resolución de fecha 4 de agosto de 2024, que decretó la prisión preventiva de este, quien ha sido formalizado por el delito de robo con intimidación, acaecido el 2 de mayo de 2020. La defensa cuestiona la necesidad del cautela y la proporcionalidad de la cautelar decretada en atención, precisamente, a la fecha en que se verificaron los hechos materia de la imputación, y a la circunstancia que el mismo imputado ha sido ya condenado y ha cumplido mediante libertad vigilada intensiva la pena aplicada por hechos ocurridos tan solo doce días después de aquellos investigados en esta causa. 2.- Que, la representante del Ministerio Público, no rebatió en la audiencia el hecho que, a noviembre del año 2020, la Fiscalía contaba ya con los antecedentes suficientes para formalizar al imputado y no obstante ello la petición de audiencia para tal fin sólo se presenta un año después y en el hecho, esto se materializa más de tres años después, en circunstancias que a la fecha en que se le formaliza, el imputado ya había cumplido la pena de tres años y un día aplicada en la causa por aquellos hechos verificados doce días después de estos. 3.- Como se puede apreciar de lo que se viene diciendo, el imputado ha cumplido con el periodo de observación y vigilancia propio de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que se permite presumir que el efecto resocializador deseado por el legislador se ha cumplido a su respecto y no obstante aquello, el ente persecutor penal, por razones que no explicó en esta audiencia, formaliza al imputado por hechos ocurridos antes de aquellos que originaron la condena ya cumplida, solicitando la prisión preventiva que el tribunal a quo en definitiva decreta. Esta Corte comparte entonces el planteamiento de la Defensa, en cuanto a que la necesidad de cautela se ve disminuida en la actualidad, motivo por el cual
Fallo
se resuelve que este queda sujeto solo a la medida contemplada en el artículo 155 letra a) en su modalidad nocturna, esto es privación de libertad en su casa entra las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, disponiendo el tribunal a quo lo pertinente para el cumplimiento de la cautelar decretada. Dese inmediata orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1513-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/luc Concepción, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que, en estos autos Rol 1513-2024 se ha alzado la defensa del imputado Edward Alexander Burdiles Cid, en contra de la resolución de fecha 4 de agosto de 2024, que decretó la prisión preventiva de este, quien ha sido formalizado por el delito de robo con intimidación, acaecido el 2 de mayo de 2020. La defensa
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