SIN INFORMACION

PRODUCTORES ARGENTINOS INTEGRADOS S.A Y OTROS/COMPAÑIA PUERTO DE CORONEL S.A Y OTROS.VISTA CONJUNTA ROL PROTECCIÓN N° 13847-2024 Y 14054-2024

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-12.959-2024 comparece el abogado Jorge Gompertz Pumarino, con domicilio en Avenida Apoquindo N°4.700, Piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, recurriendo de protección a nombre de las siguientes sociedades: 1.- Productores Argentinos Integrados S.A. (PAI S.A.), CUIT1:30-55915221-4, representada por Mariano Emilio Tappatá, CUIT:30-23130521-2, ambos con domicilio en Juan Domingo Perón 185, R8332, Gral. Roca, Río Negro, Argentina; 2.- Agro Roca S.A., CUIT: 30-54334908-5, representada por Mariano Emilio Tappatá, CUIT: 30-23130521-2, con domicilio en Viedma N°2379, 8332 Gral. Roca, Río Negro, Argentina; 3.- Moño Azul S.A.C.I. y A., CUIT: 30-50405268-7, representada por don Hernán Secreto, DNI: 21.730.445, ambos con domicilio en Ruta Nacional 22 Km 1128, C.P. 8336, Villa Regina - Río Negro, Argentina; 4.- Patagonian Fruits Trade S.A., CUIT: 30-69096754-1, representada por don Hernán Secreto, DNI: 21.730.445, ambos con domicilio en Primeros Pobladores 50, C.P. 8332, General Roca – Rio Negro Argentina; 5.- MVC S.A., CUIT:30-71470258-7, representada por don Nicolás Palmieri, CUIT: 20-23220367-7, ambos con domicilio en Tucumán N°310 - General Roca - Río Negro; 6.- Standard Fruit Argentina S.A., CUIT:30-64641676-7, representada por doña Lorena Machado, CUIT: 27-24866445-8, ambos con domicilio en Martín Fierro y Belgrano s/n, Allen - Río Negro – Argentina; 7.- ARGENCERICO SRL, CUIT:30-71654964-6, representada por don Diego Fomez, ambos con domicilio en Barrio Bancario N°22, Villa Regina, Río Negro, Argentina; 8.- Cauquén Argentina S.A., CUIT:30-70793648-3, representada por don Tomás Ruozi, CUIT: 20-36724461-6, ambos con domicilio en La Pampa N°1512, 6to piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; 9.- Kleppe S.A., representada por don Pablo Ostete, ambos con domicilio en O’Higgins N°185, Cipolletti (8324), Río Negro, Argentina; 10.- Don Clemente S.R.L., CUIT: 30-71401255-6, representada por Franco Gonzal

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD: 1.- Que, tanto la Delegación Presidencial Regional del Biobío, como los representantes de los Sindicatos de Trabajadores Portuarios Eventuales del Puerto de Coronel, alegan que el recurso fue interpuesto en forma extemporánea, fundándose en que los recurrentes ejercieron la presente acción, el 7 de mayo de 2024, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema había vencido con creces, por cuanto los propios recurrentes habrían reconocido en su libelo que el día 26 de marzo de 2024, la recurrida Compañía Puerto de Coronel S.A. emitió un comunicado a sus clientes, -entre ellos las sociedades afectadas-, en que informaba que desde el día 23 de marzo de 2024, la operación del Puerto se encontraba afectada debido a maniobras o gestiones efectuadas por trabajadores de la empresa; concretándose el mismo día 26 de marzo pasado la paralización total del Puerto. 2°.- Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada, esta será rechazada sin mayores dilaciones, por cuanto si bien el paro total del Puerto de Coronel inició el 26 de marzo de 2024, a la fecha de interposición del recurso -7 de mayo de 2024- el impedimento para las recurrentes de embarcar los contenedores a sus destinos o de retirarlos del Puerto se mantenía, entonces, se trata de un acto de efectos permanentes, por lo que, la acción interpuesta lo ha sido dentro de plazo, y por ello, la alegación de extemporaneidad, como se dijo, no puede prosperar. II.- EN CUANTO AL FONDO. 3°.- Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor. 4°.- Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I. Que se desestima la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Jorge Gompertz Pumarino, en representación de Productores Argentinos Integrados S.A. y otros contra Compañía Puerto de Coronel S.A., y otros. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. N°Protección-12959-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-12.959-2024 comparece el abogado Jorge Gompertz Pumarino, con domicilio en Avenida Apoquindo N°4.700, Piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, recurriendo de protección a nombre de las siguientes sociedades: 1.- Productores Argentinos Integrados S.A. (PAI

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