NEIRA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece ALEJANDRO GABRIEL VARGAS CASAS, Abogado, por el ejecutado don JORGE ALFONSO NEIRA MONJE, en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional de Temuco, Rol Nº 1041-2002 TEMUCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la Resolución del Señor Director Regional Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador de la Región de la Araucanía (S), doña VIVIANA LOPEZ CISTERNAS, dictada con fecha 28 marzo del año 2024 y notificada a esta parte según consta de la documentación que se acompaña, con fecha 28 de marzo del año 2024, a fin de que S.S. Iltma, le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 11 de marzo del año 2024, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone: 1) Atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 21 años en la tramitación de estos autos, su representado, formuló incidente de abandono de procedimiento, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. 2) Dicha solicitud fue rechazada con fecha 4 de marzo del año 2024, fundada básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. 3) Dicha interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superad por nuestra Excma. Corte Suprema, y dicho Tribunal, ha establecido que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. 4) Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, esta parte interpuso recurso de apelación con fecha 11 de marzo del año en curso, fundado dicho recurso en los argumentos Do
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación, el que S.S. Iltma. debería conocer y resolver. 10) Que a mayor abundamiento, cabe señalar que acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (considerando cuarto del fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el Juez de Letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal, entregándole, además, la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. 11) En lo que respecta al recurso de apelación, en el procedimiento en estudio las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria. Entre esas disposiciones se encuentra, el Título XVIII, que reglamenta el recurso de apelación. 12) Lo anterior encuentra sustento normativo en lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicaran las n
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C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece ALEJANDRO GABRIEL VARGAS CASAS, Abogado, por el ejecutado don JORGE ALFONSO NEIRA MONJE, en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional de Temuco, Rol Nº 1041-2002 TEMUCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Proced
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