TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC 2200687129-5, RIT 165-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se absolvió a RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, quien fuera acusado como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1, de la Ley 20.000, en grado de consumado. En contra de dicha sentencia, interpuso recurso de nulidad el abogado Cristian Humberto Galdames Campos, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 literal c) y en relación con el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. Por resolución de catorce de mayo del presente año se declaró la admisibilidad del recurso, procediéndose a su vista en audiencia pública del veinticuatro de julio pasado, oportunidad en que alegaron los abogados del Ministerio Público y del imputado, fijándose fecha para la comunicación del fallo el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal esgrimida, el recurrente sostiene que habrían sido contravenidas las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica al momento de valorar la prueba, en específico, ataca la valoración de la prueba en relación con el principio de razón suficiente. Inicia su exposición con la reproducción de los hechos por cuales se acusó a Sepúlveda Vásquez, consistentes en que “el día 16 de julio de 2022, alrededor de las 11:00 horas, desde el inmueble ubicado en calle Zamaría N° 1653, comuna de Puente Alto, el imputado, sin la competente autorización, a cambio de $1.000.-, le entrega a un tercero debidamente identificado, dos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 0,9 gramos, además de tener, poseer y guardar, al interior del referido inmueble, otros quince trozos de papel contenedor de la misma sustancia, con un peso bruto de 6,7 gramos”, hechos que, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, en grado de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Luego de celebrado el juicio, el Tribunal decidió absolver al acusado estimando que el conjunto de la prueba resultó insuficiente para acreditar los elementos del delito y la participación del acusado, no superando el estándar de duda razonable. Argumenta que el vicio que acusa respecto de la sentencia se ve reflejado en el considerando UNDÉCIMO en que concluye que la prueba presentada por el ente persecutor no fue suficiente para acreditar la dinámica de los hechos propuesta por éste y los elementos del delito por el cual se acusaba a Sepúlveda Vásquez. Explica que el Tribunal divide el análisis de la prueba en tres acápites: uno dedicado a la conducta constitutiva de tráfico; otro respecto del conocimiento y voluntad de realizar conducta; y, finalmente, uno en cuanto a que se trate de sustancias estupefacientes prohibidas. En cuanto a la conducta, refiriendo los testimonios de los funcionarios policiales, el recurrente señala que el Tribunal habría estimado que no es posible determinar si éstos vieron una transacción de droga, otorgando énfasis a la modalidad de pago y el posicionamiento de la reja, cuestionando asimismo el procedimiento policial y la participación de los funcionarios en el mismo. Respecto del conocimiento y voluntad de realizar la transacción, refiere que el Tribunal no lo analiza desde que no tuvo por acreditada la existencia de la transacción, por lo que si de la prueba aportada no pudo tener por acreditada la existencia del hecho, mucho menos podía tenerlo respecto de este elemento. En cuanto a que se trate de estupefacientes prohibidos, concluye que “(…) ha quedado acreditado con la prueba aportada por el Ministerio Público que lo incautada efectivamente se trataba de droga.” Finalmente, hace una cita de la sentencia en que a modo de conclusión del análisis precedente se indica que “sin perjui

Fallo

fallo el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal esgrimida, el recurrente sostiene que habrían sido contravenidas las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica al momento de valorar la prueba, en específico, ataca la valoración de la prueba en relación con el principio de razón suficiente. Inicia su exposición con la reproducción de los hechos por cuales se acusó a Sepúlveda Vásquez, consistentes en que “el día 16 de julio de 2022, alrededor de las 11:00 horas, desde el inmueble ubicado en calle Zamaría N° 1653, comuna de Puente Alto, el imputado, sin la competente autorización, a cambio de $1.000.-, le entrega a un tercero debidamente identificado, dos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 0,9 gramos, además de tener, poseer y guardar, al interior del referido inmueble, otros quince trozos de papel contenedor de la misma sustancia, con un peso bruto de 6,7 gramos”, hechos que, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, en grado de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Luego de celebrado el juicio, el Tribunal decidió absolver al acusado estimando que el conjunto de la prueba resultó insuficiente para acreditar los elementos del delito y la participación del acusado, no superando el estándar de duda razonable. Argumenta que el vicio que acusa respecto de la sentencia

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San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RUC 2200687129-5, RIT 165-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se absolvió a RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, quien fuera acusado como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artícu

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