OSSES/GUAJARDO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece Nicolás Leonardo Contreras Oviedo, abogado, por su representado, HECTOR ALEJANDRO OSSES DELLAROSSA en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, autos administrativos 502-2008 Padre de las Casas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la Resolución de la Directora Regional de la Tesorería Regional de Temuco, doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de La Araucanía, dictada con fecha 10 de junio de 2024, y notificada a esta parte por correo electrónico, con la misma fecha a fin de que S.S. ILTMA., le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar al recurso de apelación interpuesto por esta parte, con fecha 30 de mayo de 2024, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone: 1) Atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, su representada, formuló incidente de abandono de procedimiento, en presentación de fecha 14 de mayo de 2024; a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. 2) Dicha solicitud fue rechazada con fecha 20 de mayo de 2024 fundada básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. 3) Dicha interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superada por nuestra Excma. Corte Suprema, y dicho Tribunal, ha establecido que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. 4) Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, esta parte interpuso recurso de apelación con fecha 30 de mayo de 2024, fundado dic
Fundamentos
considerando únicamente dos intervinientes dentro de dicho procedimiento a saber, el ejecutado y el Juez Sustanciador, no pudiendo en consecuencia hablarse de partes dentro del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero, dentro de su fase administrativa. En consecuencia, sólo tiene la calidad de parte dentro de este procedimiento especial de cobro, el contribuyente ejecutado, siendo el Fisco de Chile Servicio de Tesorerías, el tribunal administrativo que de oficio despacha mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores morosos, conformándose dicho tribunal por el Tesorero Regional o Provincial, en calidad de Juez Sustanciador, razón por la que el régimen de recursos es restringido y limitado y, tal como ya se ha señalado, al menos en lo que respecta a la primera etapa de cobro resulta improcedente. Acompañó expediente administrativo 502- 2008 de Padre Las Casas. A folio N°11 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de la Araucanía, de fecha 10 de junio de 2024, la cual negó conceder el recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2024 que, desestimó incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, no obstante haberse tramitado los incidentes en sede administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó dicho incidente, no resulta incompatible con este procedimiento. Lo anterior, por cuanto los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los Libros I y III del Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente, además, la naturaleza de la resolución recurrida, pues se trata de una sentencia interlocutoria, y el actual estado procesal de la causa. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2 y 190 del Código Tributario,
Fallo
por tanto, su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. 10) Al haberse negado lugar a la apelación, (y entendemos que lo que quiso decir el Juez Sustanciador es, que se niega lugar a la tramitación de dicho recurso), se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado, el presente recurso de hecho. Pide se acoja el recurso de hecho y se resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 30 de mayo de 2024. Acompañó los siguientes documentos: a) Resolución dictada con fecha 10 de junio de 2024, por el Tesorero de la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, que niega lugar al recurso de apelación. b) Copia de Correo Electrónico que notifica la resolución indicada precedentemente de fecha 10 de junio de 2024. A folio N°8 evacua informe CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, Tesorera Regional-Juez Sustanciador, solicitando el rechazo del recurso. 1.- El recurrente en virtud de lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 del Código Tributario, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2024, notificada al recurrente con fecha 10 de junio de 2024, la que según expone, niega una apelación interpuesta dentro de plazo en el expediente administrativo 502-2008 de Padre Las Casas, ello fundado en nuestro ordenamiento jurídico y en las especiales características del proces
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C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 14: Como se pide, incorpórese. VISTO: A folio N°1 comparece Nicolás Leonardo Contreras Oviedo, abogado, por su representado, HECTOR ALEJANDRO OSSES DELLAROSSA en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, autos administrativos 502-2008 Padre
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