SIN INFORMACION

PAMELA ANDREA SALAS CAMPOS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Pamela Andrea Salas Campos, labores de casa, domiciliada en Pasaje 5, casa 301, Arauco, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-, representada por Pamela Gana Cornejo, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la Resolución Exenta N° R-01-UJU-73676-2024, de 8 de mayo de 2024, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó la objeción preliminar que hiciera la Subcomisión Arauco de la COMPIN Región del Biobío al reposo prescrito en las licencias médicas folios 16105864-5, 39484687, 16388438-0, 16697044-K, 16963263-4, 17206930-4 y 17486313-K, extendidas por un total de 180 días a contar del 3 de octubre de 2023, al no acreditarse huella laboral y, por tanto, la calidad de trabajadora dependiente de la reclamante. Indica que la resolución exenta carecería de la debida fundamentación. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explicó que desde hace dieciocho meses se encuentra con licencia médica, debido a que aún no le llega la interconsulta médica para una posible operación de la columna. Que todos los antecedentes que acompañó no fueron debidamente ponderados ni considerados ni por la COMPIN en su oportunidad, ni por la SUSESO al emitir las respectivas resoluciones. Añade que a pesar de que la Superintendencia aluda en su resolución a antecedentes que se tuvieron a la vista aportados por la recurrente, aquellos no son enunciados ni detallados, lo cual no da a la resolución la suficiente claridad para su entendimiento, además de no aportar ningún antecedente adicional. Explica que, de lo dicho, si los antecedentes le parecían dudosos, bien pudieron ambos órganos ejercer las potestades que el Reglamento (DTO 3 de 1984, MINSAL) les confiere en este sentido, ya que resolver sin ejercerlas constituye falta de motiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. 1.- Que la recurrida SUSESO alegó la improcedencia de la acción de protección, por tratarse ésta de materias que pertenecen al campo de la seguridad social, garantizada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, pero no amparada por este medio recursivo. Esta alegación será desestimada, atendido que las garantías que se invocan como afectadas por la actuación de la Superintendencia se encuentran dentro de la enumeración prevista en el artículo 20 de la Constitución Política. II.- En cuanto al fondo. 2.- Que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3.- Que la recurrente denuncia como acto arbitrario e ilegal la Resolución Exenta N°R-01-UJU-73676-2024, de 8 de mayo de 2024, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó lo obrado por la Subcomisión Arauco - Compin Región del Biobío, rechazando el reposo prescrito en las licencias médicas folios 16105864-5, 39484687, 16388438-0, 16697044-K, 16963263-4, 17206930-4 y 17486313-K por no acreditarse huella laboral y,

Fallo

por tanto, la calidad de trabajadora dependiente de la reclamante. Indica que la resolución exenta carecería de la debida fundamentación. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explicó que desde hace dieciocho meses se encuentra con licencia médica, debido a que aún no le llega la interconsulta médica para una posible operación de la columna. Que todos los antecedentes que acompañó no fueron debidamente ponderados ni considerados ni por la COMPIN en su oportunidad, ni por la SUSESO al emitir las respectivas resoluciones. Añade que a pesar de que la Superintendencia aluda en su resolución a antecedentes que se tuvieron a la vista aportados por la recurrente, aquellos no son enunciados ni detallados, lo cual no da a la resolución la suficiente claridad para su entendimiento, además de no aportar ningún antecedente adicional. Explica que, de lo dicho, si los antecedentes le parecían dudosos, bien pudieron ambos órganos ejercer las potestades que el Reglamento (DTO 3 de 1984, MINSAL) les confiere en este sentido, ya que resolver sin ejercerlas constituye falta de motivación o fundamentación. Expresa que, por su parte, la Subcomisión Arauco de la COMPIN, rechazó las licencias médicas por no existir vínculo laboral efectivo y lo que dice la actora es un error manifiesto. A su turno, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Subcomisión, sin reparar el error que ésta comete. Reprocha a la resolución en comento, la falta de fundamentación, y la vulner

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Pamela Andrea Salas Campos, labores de casa, domiciliada en Pasaje 5, casa 301, Arauco, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-, representada por Pamela Gana Cornejo, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana 1098, piso 12, oficina 12

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica