3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARTIN MANUEL LAUTARO CONTRERAS JANA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que en el sistema procesal penal existen situaciones excepcionales en que no cabe un reproche de culpabilidad contra una persona que comete un delito; sin embargo, igualmente quedan sujetos a formas distintas de intervención estatal, como son en este caso las normas del artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal, relativas a la situación de los enajenados mentales. 2°.- Que en el caso de la especie, del informe sobre facultades mentales del imputado se infiere que no existen antecedentes suficientes para presumir que el imputado en el futuro será un peligro para si y para terceros, única hipótesis que autoriza al juzgador para decretar a su respecto medidas de seguridad, conforme al procedimiento especial de requerimiento. 3°.- Que la causal de sobreseimiento definitivo contemplada en el artículo 250 letra c) del Código de Procesal Penal se sostiene en la inimputabilidad contemplada en el artículo 10 N° 1 del Código Penal y que debe presentarse al momento de cometer el delito, es decir, se trata de padecimientos que supongan un compromiso grave de las facultades mentales presentes al cometer el delito, en términos que, en ese momento, el agente está incapacitado para comprender lo antijurídico de su actuar y autodeterminarse conforme a derecho, presupuesto que se satisface en el caso de la especie, sin que sea procedente recurrir a las reglas del artículo 462 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decreto respecto de imputado Martín Manuel Lautaro Contreras Jaña el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo presente que, conforme a lo previsto en el inciso 3° del artículo 465 del

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decreto respecto de imputado Martín Manuel Lautaro Contreras Jaña el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo presente que, conforme a lo previsto en el inciso 3° del artículo 465 del Código Procesal Penal, “Si en el momento de caer en enajenación el imputado se hubiere formalizado la investigación o se hubiere deducido acusación en su contra, y se estimare que corresponde adoptar una medida de seguridad, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 2º de este Título.” La situación anterior se presenta en la especie, desde que, al momento en que se conocen los antecedentes sobre la inimputabilidad del requerido, éste había sido ya formalizado y requerido por el ministerio público. En ese orden, el inciso 2° del artículo 460 dispone: “si al concluir su investigación, el fiscal estimare concurrente la causal de extinción de responsabilidad criminal prevista en el artículo 10, número 1°, del Código Penal y, además, considerare aplicable una medida de seguridad, deberá solicitar que se proceda conforme a las reglas previstas en este Título”; mientras que el inciso 1° del artículo 461 señala: “En el caso previsto en el inciso segundo de

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3992-2024 Ruc: 2300897819-0 Rit: O-3681-2023 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jessica De Lourdes González Troncoso, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relatora: Natalia Álvar

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