GONZÁLEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña Naesdri Jose González Navarro, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la dictación de la Resolución Exenta N°23473792, de 30 de noviembre de 2024, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva. Expone que en abril de 2022 solicitó residencia definitiva y en noviembre de 2023 se determinó archivar dicha petición, por haber egresado del país y sin haber regresado. Sostiene que si bien se mantuvo fuera del territorio, no existe justificación para ordenar el archivo, cuestión que le impide realizar actividades remuneradas al no disponer de permiso de residencia. Solicita que se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder con el desarchivo y la reanudación del procedimiento de solicitud de residencia definitiva. A folio 4, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la persona extranjera recurre ante el Servicio Nacional de Migraciones por el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva, sin embargo, la que no corresponde a una sanción migratoria que amenace o afecte su libertad personal o su seguridad individual. Sostiene que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del amparado, puesto que no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Finalmente hace presente que la recurrente no ha agotado la vía administrativa al no haber realizado solicitud alguna ante el Servicio Nacional de Migraciones con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta que dispuso el archivo de su solicitud de beneficio migratorio. Explica que, el hecho de haber archivado la solicitud d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°23473792 de 30 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, por encontrarse fuera del país. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que establece: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.”. Tercero: Que, dicho certificado, en tanto se encuentre vigente, permite al amparado salir y retornar libremente del país de conformidad al artículo 38 de la Ley N°21.325. Que en el caso de autos, no se discute que efectivamente la amparada se encontraba, armamento de su salida y reingreso al país, con una situación migratoria regular, puesto que, su solicitud de permanencia definitiva estaba en tramitación. En esta circunstancia, la decisión impugnada que archivó su petición, fundamentada en que se encontraba fuera del territorio nacional desde enero del año 2023, deviene en ilegal, desde que su fundamento, resulta improcedente y, conforme a ello, tal ilicitud pone en riesgo el derecho a deambular en su aspecto de salida y reingreso al país, lo que hace procedente el acogimiento de la acción cautelar. Asimismo, se tiene presente que su madre reside en el país y cuenta con residencia definitiva, por lo que el acto impugnado afecta la reunificación familiar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Naesdri Jose González Navarro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23473792, de 30 de noviembre de 2023, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento de residencia definitiva, emitir un nuevo certificado de residencia definitiva en trámite e informar y notificar a la recurrente que acompañe todos los documentos necesarios para continuar con el curso regular del procedimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1613-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña Naesdri Jose González Navarro, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la dictación de la Resolución Exenta N°23473792, de 30 de noviembre de 2024, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiv
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