CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don SAMUEL ALFREDO CASTILLO CARABALLO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.541.178-9, domiciliado en calle Navegando Futuro 2 Alerce Sur N°1021, Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada por el actor el día 13 de octubre de 2021. Comenta que el recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agrega que está limitado a realizar trámites esenciales, no cuenta con cédula de identidad vigente, limitando una serie de actos que le afectan. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo razonable, con costas. Acompaña a su presentación: 1) Comprobante solicitud de residencia definitiva; 2) Estampado vita residencia temporaria; 3) Cédula de identidad para extranjeros; 4) Comprobante pago beneficio migratorio. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022; señala que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza. No hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de forma plena sin que esté impedido de realizar trámites esenciales. En subsidio opone la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el recurso se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones pero la supues
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Primero: Que, en cuanto a declarar la inadmisibilidad del recurso, esta deberá ser rechazada por cuanto la admisibilidad como trámite fue resuelto en forma previa a la vista de la causa, no resultando
Fallo
por tanto oportuna su alegación. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN SUBSIDIARIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. Segundo: Que, para rechazar la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva, se recurrirá al criterio adoptado por nuestra Excma. Corte Suprema que la define “como aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63). Lo anterior, condujo a concluir que constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto” Conforme a la definición asentada por nuestro máximo tribunal, atendido que el reproche se dirige contra la omisión de la recurrida y no otra persona o entidad, resulta procedente haber dirigido la acción en contra de quien se interpuso, respecto de quien además puede dirigirse el cumplimiento de la sentencia eventualmente favorable al actor. EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO. Tercero: Que, la presente acción
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Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don SAMUEL ALFREDO CASTILLO CARABALLO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.541.178-9, domiciliado en calle Navegando Futuro 2 Alerce Sur N°1021, Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE M
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