6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ DIEGO ALEJANDRO DAVID VILLACURA GALLARDO (PRESO)

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC 2200639064-5, RIT 33-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de junio de dos mil veinticuatro, se condenó a Diego Alejandro David Villacura Gallardo como autor del delito tentado de robo con violencia e intimidación, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido el 1º de julio de 2022. No se le otorgó modalidad sustitutiva alguna para el cumplimiento de la pena, la que se cumplirá en forma efectiva y se le reconoce el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, conforme consta en el auto de apertura. Se decreta el comiso de las armas blancas y se le eximió del pago de las costas de la causa. En contra de dicho fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal única del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte, mediante resolución del cuatro de julio pasado y se procedió a la vista del mismo en la audiencia del 31 de julio último, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la abogado doña Lilian Bocaz Vergara por la defensa y de la representante del Ministerio Público, abogada asesor doña Natalia Soto Sepúlveda, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el recurrente, abogado don Juan Jaime Herrera Naranjo, previo a entrar al análisis de la causal consigna antecedentes de hecho y de derecho vinculados a la procedencia del recurso. Anuncia que el principio vulnerado sería el de la razón suficiente, para enseguida pasar a transcribir los hechos que el tribunal a quo dio por establecidos en el considerando décimo de la sentencia impugnada y, agrega que, en su alegato de clausura, resumido en el motivo tercero, la petición de la defensa fue la absolución por falta de participación, pues el día de los hechos hubo una lluvia torrencial, no había persona razonable que pudiera hacer dedo en esas circunstancias, menos cometer un delito de esa naturaleza y lo que hizo el acusado fue pedir desde su cuenta un Uber, situación que no es menor porque la víctima ocultó en la investigación que había prestado un servicio de esa aplicación y sobre ello dice que hubo prueba documental. En el interior del vehículo se produjo una discusión y pelea en la que ambos sujetos resultaron lesionados y personas que venían de una fábrica llamaron a carabineros y en ese contexto el chofer dice que el acusado lo habría asaltado. Hay,

Fallo

fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal única del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte, mediante resolución del cuatro de julio pasado y se procedió a la vista del mismo en la audiencia del 31 de julio último, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la abogado doña Lilian Bocaz Vergara por la defensa y de la representante del Ministerio Público, abogada asesor doña Natalia Soto Sepúlveda, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el recurrente, abogado don Juan Jaime Herrera Naranjo, previo a entrar al análisis de la causal consigna antecedentes de hecho y de derecho vinculados a la procedencia del recurso. Anuncia que el principio vulnerado sería el de la razón suficiente, para enseguida pasar a transcribir los hechos que el tribunal a quo dio por establecidos en el considerando décimo de la sentencia impugnada y, agrega que, en su alegato de clausura, resumido en el motivo tercero, la petición de la defensa fue la absolución por falta de participación, pues el día de los hechos hubo una lluvia torrencial, no había persona razonable que pudiera hacer dedo en esas circunstancias, menos cometer un delito de esa naturaleza y lo que hizo el acusado fue pedir desde su cuenta un Uber, situación que no es menor porque la víctima ocultó en la investigación que h

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San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RUC 2200639064-5, RIT 33-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de junio de dos mil veinticuatro, se condenó a Diego Alejandro David Villacura Gallardo como autor del delito tentado de robo con violencia e intimidación, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor

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