SIN INFORMACION

CINTHYA MARTÍNEZ DÍAZ EN REPRESENTACIÓN DE JONNY MARCELO MARTÍNEZ GUEVARA C/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Cinthya Martínez Díaz, en favor de Jonny Marcelo Martínez Guevara, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Rancagua a la región de Valparaíso. Refiere que el amparado mantiene arraigo familiar en Valparaíso y su familia no cuenta con la situación económica para visitarlo. Agrega que el interno se encuentra en huelga de hambre y pide que este sea escuchado. A folio 4, informa el Departamento de Control Penitenciario Nacional, sosteniendo que analizó la factibilidad de traslado del recluso, quien se encuentra en el Complejo Penitenciario de Rancagua, lo que considera inconveniente, dado que el Complejo Penitenciario de Valparaíso se encuentra con un 172,9% de sobrepoblación, no contando con infraestructura de seguridad y espacios para recibirlo, el que presenta un perfil refractario y conflictivo al sistema. A folio 9, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de Valparaíso. Expone que el traslado del amparado es competencia del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y no tiene mayores antecedentes que aportar. A folio 10, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de O’Higgins. Manifiesta que carece de atribuciones para pronunciarse sobre el traslado, sin embargo, precisa que el amparado se encuentra en buenas condiciones de salud y acompaña constatación de lesiones, junto con la declaración del amparado. A folio 13 se decretó como trámite que el Departamento de Control Penitenciario Nacional ampliara su informe, pronunciándose sobre la solicitud, diligencia que cumplió a folio 19. Expone que no es aconsejable el traslado del interno al Complejo Penitenciario de San Antonio, dado que cuenta con alto compromiso delictual y la unidad penal solicitada es de medianas condiciones de se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se solicita que se disponga el traslado del interno desde el Complejo Penitenciario de Rancagua a algún otro recinto ubicado en la región de Valparaíso, fundado en que mantendría su arraigo en la misma y su familia no tendría los medios económicos para costear los gastos de viaje. Segundo: Que, de los antecedentes que se han rendido en el proceso, no existen motivos categóricos y contundentes que justifiquen la mantención en una unidad penal que se encuentra lejana a su núcleo familiar, sin poder ejercer el derecho a visitas y a reinserción social. En efecto, no resultan atendibles las razones expuestas por el Director Nacional para descartar el traslado del amparado, por cuanto la sobrepoblación en las cárceles es un problema que afecta a todo el país, y no aparece que la recurrida haya agotado las medidas para procurar la estadía del interno en un lugar cercano a aquel en que se encuentra su núcleo familiar. Tercero: Que, entonces, la mantención de la reclusión del amparado en el referido penal no se encuentra justificada, toda vez que ello afecta su derecho a ser visitado y asistido por su familia, cuestión que resulta de vital importancia para el fin de resocialización del que se encuentra revestida toda pena privativa de libertad. En efecto, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin. Cuarto: Que, entonces, Gendarmería no dio cumplimiento a lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.” En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento. Tales derechos se pueden ver conculcados en la especie, toda vez que se dificulta notablemente el traslado de la familia del recurrente a un recinto penitenciario alejado del domicilio donde existen posibilidades de ser visitado por su familia. Quinto: Que, en este mismo sentido lo ha resuelto esta Corte en autos Rol 2751-2024 y por la Exc

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonny Marcelo Martínez Guevara, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se dispone que el servicio recurrido deberá trasladar al interno al Complejo Penitenciario de Valparaíso, dentro del plazo de 48 horas, debiendo dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo en razón de que la sobrepoblación del Complejo Penitenciario de Valparaíso y San Antonio, así como la falta de condiciones necesarias para su acogimiento, impiden que se disponga el traslado del interno. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1562-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Cinthya Martínez Díaz, en favor de Jonny Marcelo Martínez Guevara, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Rancagua a

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