M.P. C/ JOAN ALEXANDER ORTIZ GORDILLO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la presente audiencia, aparece que la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 del Código Procesal Penal no resulta suficiente del modo en que se dispuso para asegurar los fines del procedimiento, por lo que este tribunal estima necesario intensificar la medida cautelar, como se pasa a decir. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantia de San Bernardo, respecto del imputado Joan Alexander Ortiz Gordillo, con declaración que se le impone además del arraigo decretado, la medida cautelar del artículo 155 letra c) del Código adjetivo, esto es, la firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2905-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: doce de agosto de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2905-2024 RUC: 2400900885-K RIT: 7057-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Cristián Calderón Bórquez Imputado: Joan Alexander Ortiz Gordillo Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los interviniente
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