JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CONTRERAS CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que son hechos acreditados en estos autos los siguientes: 1.- Con fecha 25 de enero de 2024, se efectuó el despido del demandante, invocándose por el empleador la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. 2.- Que con fecha 07 de abril de 2024, la parte demandante, ingresa demanda de despido injustificado, en procedimiento ordinario, toda vez que la Oficina Judicial Virtual, se encontraba inhabilitada el día 06 de abril de 2024, circunstancia que fue acreditada por el tribunal mediante el respectivo certificado acompañado por la parte demandante. 3.- Que con fecha 16 de abril de 2024, el tribunal previo a proveer la demanda, y atendida la cuantía de lo reclamado, solicita que el demandante, acompañe antecedentes de gestiones administrativas ante la inspección del trabajo. 4.- Que la demandante, efectuó reclamo administrativo el día 16 de abril de 2024 y se efectuó audiencia con fecha 25 de abril de 2024 ante la inspección del trabajo. 5.- Que la demandante, ingresa nuevamente demanda, como procedimiento monitorio con fecha 07 de mayo de 2024. 6.- Que con fecha 15 de junio de 2024, el tribunal acoge excepción de caducidad de la acción alegada por el demandado. SEGUNDO: Que con lo anterior, queda acreditado que la parte demandante, presentó su acción dentro del plazo que señala el artículo 168 del Código del Trabajo. En efecto, la acción se intentó deducir el día 06 de abril de 2024, pero por defectos del sistema computacional no fue posible y por ello el tribunal la tuvo por recepcionada el día 07 de abril de 2024, encontrándose la misma presentada dentro de plazo legal, como ya se dijo. TERCERO: Que de esta manera la demanda presentada el día 07 de mayo de 2024 corresponde a la acción oportunamente deducida por el actor, tanto en el Rit O-322-2024 como en el Rit M-357-2024. Y visto lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se declara: Que se REVOCA la resolución de fecha quince de junio de dos mil veinticuatro, escrita a foli

Fallo

se declara: Que se REVOCA la resolución de fecha quince de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 32 en el expediente digital, que acoge la excepción de caducidad opuesta, y en su lugar se rechaza ésta, debiendo darse curso a la demanda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-314-2024. (csd)

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C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que son hechos acreditados en estos autos los siguientes: 1.- Con fecha 25 de enero de 2024, se efectuó el despido del demandante, invocándose por el empleador la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. 2.- Que con fecha 07 de abril de 2024, la parte demandante, ingresa demanda de despido injustificado, en pr

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