SIN INFORMACION

ROSVITA ANDREA BÓRQUEZ MARDONES/JUNTA DE VECINOS BAQUEDANO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente Primero. Juan Catalán Riquelme, abogado, en representación de Rosvita Andrea Bórquez Mardones, técnica agrícola, domiciliada en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra de la Junta de Vecinos Baquedano, representada por su presidente, Ricardo Aurelio Vergara Hernández, quien habría bloqueado el camino de servidumbre que favorece al predio de su propiedad, comunicándolo con el camino público, vulnerando de esta forma sus garantías de integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad ambulatoria y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1, 2, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que es dueña del inmueble consistente en los lotes 2 y 3 correspondientes a u subdivisión del lote A, que a su vez corresponde a una subdivisión de la parcela 3 del Proyecto de Parcelación Baquedano de la comuna Osorno, y que a dicho bien raíz le favorece la servidumbre de tránsito constituida e inscrita en 1993, según los planos e inscripciones que acompaña, que le conecta con el camino público. Señala que la Junta de Vecinos recurrida, el 20 de junio de 2024, bloqueó el referido camino, utilizando una franja de 100 metros del referido camino para estacionamiento de vehículos, quedando de esa forma su inmueble aislado del camino. Segundo. Informando, la recurrida alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, señalando que no es efectivo que el supuesto bloqueo del camino haya ocurrido en la fecha señalada en el libelo. Aún más, sostiene que la servidumbre está prescrita, pues no se habría hecho uso de ella por más de veinte años, esto es, desde la fecha de su constitución. Aclara que la junta de vecinos tiene su sede en un galpón de antigua data y que en dicho lugar se ha construido una capilla católica, no existiendo huella alguna del supuesto camino cuya obstaculización alega la recurrente. Sostiene que lo que la recurrente pretende es que esta Corte resuelva la constitución de una ser

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rosvita Andrea Bórquez Mardones en contra de la Junta de Vecinos Baquedano. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1874-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente Primero. Juan Catalán Riquelme, abogado, en representación de Rosvita Andrea Bórquez Mardones, técnica agrícola, domiciliada en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra de la Junta de Vecinos Baquedano, representada por su presidente, Ricardo Aurelio Vergara Hernández, quien habría bloqueado el

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