SIN INFORMACION

FRANCISCO VARGAS BATISTA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Francisco Vargas Batista, cédula nacional de identidad Nº 24.316.006-5, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 12 de abril de 2024 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 1088-2019 Y RIT 1406-2018, ambas del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y tráfico en pequeñas cantidades condenado a la pena de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y 541 días. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 05 de junio de 2019. - Fecha de término el 08 de julio de 2025. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 11 de mayo de 2023. Considera que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 y la nueva ley 21.124. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Entiende que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. El amparado fue rechazado por informe psicosocial el cual no es to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero; que si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y

Fallo

por lo expuesto precedentemente, esta comisión es del parecer que el condenado continúe con su plan de intervención a fin de que refuerce las cogniciones prosociales y fortalezca los vínculos positivos desarrollados hasta ahora. Por lo que, en concepto de la Comisión, se ha realizado el análisis de conformidad a la normativa aplicable, estimando que la decisión en el presente caso se encuentra ajustada a la ley y a los antecedentes, por lo que considera que, no ha incurrido en actos ilegales o arbitrarios. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respec

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Punta Arenas, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Francisco Vargas Batista, cédula nacional de identidad Nº 24.316.006-5, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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