SAN MARTÍN/LABORATORIOS RECALCINE S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M – 2295-2023, caratulados “San Martín / Laboratorios Recalcine S.A.”, se rechazó la demanda de despido injustificado impetrada por Yurisán Jazmín San Martín Pereda en contra de su ex empleador, Laboratorios Recalcine S.A., accediendo únicamente al cobro de prestaciones demandado por concepto de saldos insolutos adeudados respecto de las indemnizaciones por sustitución del aviso previo y por años de servicio. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandante, por la causal establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo del presente recurso, lo acoja, invalidando o anulando la sentencia antes singularizada, en la parte pertinente que rechaza la demanda, o SUBSIDIARIAMENTE, por la causal que el Tribunal Ad Quem determine de oficio, dictando en cualquier caso sentencia de reemplazo que acoja el recargo legal del 30% y la devolución del aporte AFC. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal de nulidad establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la demandante alega que la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aduciendo que al momento de dictar sentencia, el juez ha infringido de forma manifiesta las reglas de la lógica. Así, en primer lugar, denuncia infracción a la regla de la coherencia, por no haberse respetado el principio de la no contradicción, en atención a que el sentenciador, en la consideración tercera del fallo, establece en primer orden que la carta contiene una serie de alusiones genéricas respecto de la necesidad de la empresa – lo cual, indica la recurrente, no contradice – para luego señalar que lo expresado en la misiva corresponde a hechos objetivos y externos. Respecto de lo anterior, sostiene que los hechos que dan fundamento a un despido son única y exclusamente los contenidos en la carta de despido, no pudiendo el demandado señalar hechos distintos en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 454 N° 1, inciso 2 del Código del Trabajo, sin embargo, en la sentencia, el juez da por acreditados una serie de hecho que no están contenido en la carta de despido como serían los efectos de la entrada en vigencia de dos leyes y la proyección de una disminución del crecimiento del mercado. Luego de citar jurisprudencia acorde a su teoría del caso, aduce que la carta de despido debe ser específica y no genérica, debiendo contener todos los motivos específicos que dan origen al despido,
Fallo
por tanto, cuando la causal de despido se funda en una reestructuración, la carta debe señalar en qué consiste esta reestructuración, debe indicar también de qué manera impacta el despido de la trabajadora en la reestructuración señalada y también debe indicar los motivos o consideraciones usados a fin de determinar que trabajadores despedir y cuáles no, todo lo cual, asegura, es necesario fin de que el trabajador pueda defenderse oportunamente ante los tribunales de justicia. Así, en el caso de autos, la carta de despido carece de todas estas explicaciones, desconociendo la trabajadora hasta la fecha de hoy, los motivos que dieron origen a su despido, en particular, los motivos que tuvo la empresa para despedirlo a ella y no a otro trabajador. En segundo lugar, la demandante reprocha se infringió de forma manifiesta la regla de la lógica de la razón suficiente, toda vez que da por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido, pero hace un nulo análisis de si los hechos establecidos en la carta de despido pueden configurar la causal del artículo 161 inciso primero. La sentencia no se refiere a la gravedad de los hechos señalados por el demandado, quien no acreditó que la empresa estuviera en una situación de peligro de subsistencia, acreditándose únicamente una baja en la productividad, pero no, respecto a la baja en las ganancias de la empresa. Por ello, estima que el contenido de la carta de despido es vago y genérico, y también lo es la prueba rendida en auto
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Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M – 2295-2023, caratulados “San Martín / Laboratorios Recalcine S.A.”, se rechazó la demanda de despido injustificado impetrada por Yurisán Jazmín San Martín Pereda en contra de su ex empleador, Labora
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