JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

TORO/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

SENT REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, la parte expositiva,

Fundamentos

considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, salvo la letra c) de dicho considerando que se suprime, undécimo, salvo los párrafos cuarto y quinto de ese considerando que se eliminan. Lo mismo el considerando décimo octavo, salvo el párrafo tercero que también se suprime. Lo mismo, se reproduce lo resolutivo, solo en el número I relativo al rechazo de las excepciones de cosa juzgada, finiquito y pago parcial opuestas por Codelco Chile. Y teniendo además presente: Primero: Que los fundamentos del

Fallo

fallo de nulidad se tienen expresamente por reproducidos fluyendo de los mismos que resulta indudable que el trabajador Guido del Rosario Toro Pérez contrajo la enfermedad de silicosis pulmonar en el extenso periodo que trabajó para Codelco, entre agosto de 1972 al 02 de noviembre de 2003, dado que dicha enfermedad, es de adquisición progresiva, y ha sido el fundamento para una indemnización por daño moral por el mismo fundamento fáctico y jurídico en que se sustenta la presente causa. Segundo: Que, en lo concerniente a la relación causal entre el lucro cesante demandado y la actividad laboral desplegada en la empresa Codelco, debe tenerse presente que el artículo 184 del Código del Trabajo prescribe que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud de los trabajadores(…) manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De lo anterior fluye que el empleador está obligado a adoptar medidas que sean genuinamente eficaces a fin de evitar que los trabajadores contraigan enfermedades profesionales. Tercero: Que, de lo anteriormente expuesto fluye que la procedencia de una indemnización por lucro cesante si bien requiere la acreditación del daño y la relación causal entre resultado dañoso la conducta del empleador debe ponerse en el contexto de obligaciones generales y primordiales del empleador que éste de

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SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado por los artículos 477 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, la parte expositiva, considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, sal

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