SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO LOPEZ MIRANDA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Juan Eduardo López Miranda, cédula nacional de identidad Nº 15.302.159-7, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2024 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 174-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por el delito de robo en lugar no habitado condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, robo en lugar no habitado condenado a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, daños simples condenado a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo y disparos injustificados en la vía pública condenado a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y RIT 2170-20202, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades condenado a la pena de 61 días de prisión en su grado máximo. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 22 de noviembre de 2020. - Fecha de término el 13 de marzo de 2026. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 19 de julio de 2023. Considera que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 y la nueva ley 21.124. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero; que si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y

Fallo

por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que fundamenta el presente arbitrio, ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega el suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Juan Eduardo López Miranda, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº100-2024. AMPARO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Juan Eduardo López Miranda, cédula nacional de identidad Nº 15.302.159-7, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condic

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