CARRASCO PEÑA ESTEBAN HUMBERTO/COMISION DE LIB. CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Robles Pino, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Esteban Humberto Carrasco Peña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día impuesta en la causa RIT 6807-2022 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el delito de Receptación de Vehículo. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el día 19 de septiembre de 2022, y con fecha de término el 12 de marzo de 2025. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el día 10 de septiembre de 2023. Destaca que la conducta del interno referida a los últimos siete bimestres es muy buena. Señala que cumple con el requisito de conducta y cuenta con un informe psicosocial favorable elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,
Fundamentos
motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecían. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial de la interna. De acuerdo a tales antecedentes, indica que el amparado, ciudadano chileno, y de actuales 34 años, se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día impuesta en la causa RIT 6807-2022 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el delito de Receptación de Vehículo. Registra como fecha de inicio de condena el 19 de septiembre de 2022, el término de la misma para el 12 de marzo de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 10 de septiembre de 2023. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta y posee un mediano compromiso delictual. Añade que el interno refiere vinculación a pares infractores a temprana edad, a través del consumo de drogas y comisión de ilícitos. Deserta tempranamente del sistema escolar, involucrándose en actividades delictivas como menor de edad. Por ello, presenta cuatro condenas previas como mayor de edad, ligadas a los delitos de receptación y robo en bienes nacionales. Indica que su proceso de responsabilización carece del reconocimiento del delito cometido, manifestando desconocimiento en la procedencia del automóvil en el cual fue encontrado. Se observa en el discurso del interno que constantemente desconoce la trayectoria delictual, por lo que es necesario encuadrarlo en varias oportunidades, no obstante lo cual busca minimizar su actuación y participación en los ilícitos cometidos, victimizándose ante su privación de libertad. Señala que la motivación de cambio de conducta se mantiene en etapa precontemplativa, ya que no reconoce preocupación por su situación actual, restando relevancia a diferentes hechos trascendentales en su historia delictual. Así, se observa disminuida la conciencia del daño a la víctima y ausencia de conciencia del delito. Finalmente, se concluye que presenta un nivel de riesgo alto, con necesidad de intervención muy alta en pares; alta en utilización del tiempo libre, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial y; medio en educación y empleo. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta un riesgo
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Esteban Humberto Carrasco Peña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión de abril del presente año rechazó otorgarle el beneficio en cuestión. Se previene que la Ministra Liliana Mera, estuvo por rechazar la acción de amparo interpuesta, teniendo para ello únicamente presente lo indicado en el considerando octavo y el hecho de que la acción constitucional en estudio no puede considerarse como un equivalente al recurso de apelación, que en este caso la ley no contempla, para la impugnación que se pretende. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 606-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, por el recurso el abogado señor Rodolfo Robles Pino. San Miguel, 12 de agosto de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Robles Pino, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Este
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