SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE COPIAPO COPIAPO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que se interpuso recurso de amparo por don Daniel Sebastián Alejandro Zamora Carreño en representación de don Felipe Jose Julio Muranda por encontrase afectado por afectar su derecho Constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que con fecha 09 de enero del 2024, en causa RIT C-958-2019 ante el Juzgado de Familia de Copiapó, se decretó orden de arresto en contra del amparado por atraso y/o mora en el pago de compensación económica fijada vía avenimiento arribado en audiencia de juicio celebrada con fecha 13 de agosto del 2021, generándose desde luego causa Z-420- 2024 ante el mismo tribunal. Agrega que dicha orden no se decretó en la causa de cumplimiento, sino que en la causa declarativa. Indica que la prisión por deudas está prohibida por aquellos Tratados Internacionales ratificados por Chile, ya que nadie puede ser encarcelado por el incumplimiento de una obligación contractual civil. Sin embargo, es factible la privación de libertad cuando el incumplimiento de esta obligación sea en aras de un interés social, como por ejemplo aquellas provenientes de alimentos, deudas previsionales o las contraídas por las Municipalidades. Así, continúa, la prohibición de prisión por deudas consagrada en el artículo 7 N° 7 de la Convención de Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica, por disposición expresa deja a salvo “los mandatos de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios”, señalando que en el pago de la compensación económica, conforme el artículo 66 de la Ley N° 19.947 implícitamente reconoce que esta no constituye una obligación alimenticia, y que como correlato de lo anterior, la exclusión que contiene el artículo 7 N° 7 de la referida convención internacional constituye una excepción que como tal debe ser interpretada restrictivamente y en modo alguno podría aplicarse a una instituciones que carece del sentido asistencial y de sub

Fundamentos

fundamentos de derecho hace presente lo establecido en el artículo21 inciso primero y final del la Constitución Política en relación con el artículo 11 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el artículo 7.7. de la Convención Americana de Derechos Humanos. Así, concluye, la analogía contenida en el artículo 66 de la ley N.º 19.947 debe entenderse restringida a otras formas de exigir el cumplimiento, descartándose aquella que implica una “detención”. Las dificultades o limitaciones de esas otras formas, que quedan en evidencia de un análisis casuístico, no pueden ser consideradas como argumento para adoptar decisiones que pongan en riesgo el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile. En virtud de lo anterior solicita se tenga por interpuesta la acción constitucional de Amparo deducida en contra del Juzgado de Familia de Copiapó el cual decreta la orden de detención admitirla a tramitación a tramitación y en definitiva, declarar la ilegalidad de la resolución que ordena el arresto, ordenando su revocación por ser este acto una vulneración a los Derechos Constitucionales a la Libertad personal y seguridad individual, reestableciendo así el imperio del Derecho. 2.- Que informando el Juzgado de Familia de Copiapó, expresa que en en los autos C -985-2029 con fecha 13 de agosto de 2021 se dictó sentencia en los siguientes términos: “I.- Que SE ACOGE la demanda de divorcio interpuesta por don FELIPE JOSÉ JULIO MURANDA, RUN 15.031.098-9 en contra de doña CAROLYN PAMELA ROJAS NARVÁEZ RUN 14.115.611-K, ambos individualizados precedentemente, y en consecuencia,

Fallo

se declara TERMINADO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado por ellos el día 17 de Noviembre del año 2007, a las 21:20 horas, el que se encuentra inscrito bajo el N° 384, del año 2007, de la Circunscripción de Copiapó, que una vez practicada la subinscripción respectiva adquirirán el estado civil de divorciados. II.- Que en cuanto al acuerdo de la compensación económica, este tribunal APRUEBA en todo aquello que no sea contrario a derecho el acuerdo respecto de la compensación económica en beneficio de doña CAROLYN PAMELA ROJAS NARVÁEZ RUN 14.115.611-K, al que se obliga don FELIPE JOSÉ JULIO MURANDA, RUN 15.031.098-9 y que consiste en el pago de $6.000.000, pagaderos en 15 cuotas de $400.000 cada una, a partir del 5 de septiembre del año en curso, teniendo como plazo entre el 5 y el 10 de cada mes, que para efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación antes señalada y dar cuenta de ella ante eventual necesidad de exigir el cumplimiento, se dispone aperturar cuenta de ahorro a la vista para tales efectos a nombre de doña Carolyn Pamela Rojas Narváez, RUN 14.115.611-K, ofíciese al Banco Estado para que proceda. III.- Que cada parte pagará sus costas.” Posteriormente al folio 82 se realiza liquidación del crédito, notificándose al folio 86 y con fecha 8 de enero de enero de 2024 -y ante la solicitud de la demandante de compensación económica- se resuelve dar lugar a la orden de arresto nocturno por 15 días respecto del demandado por la suma de $1.400.000 a noviembre de 2

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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que se interpuso recurso de amparo por don Daniel Sebastián Alejandro Zamora Carreño en representación de don Felipe Jose Julio Muranda por encontrase afectado por afectar su derecho Constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que

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