CRISTOFER ALEJANDRO VASQUEZ REYES C/ ROBINSON PATRICIO QUIDIANTE NAUTO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte Nº 1381-2023 y RIT 74-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Barahona Ramírez, defensor penal, en representación del condenado Robinson Patricio Quidiante Nauto, contra la sentencia pronunciada con fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, por la cual se le condenó a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de 2 Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por 5 años y a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, que prevé y sanciona el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley del Tránsito, perpetrado el día 25 de marzo de 2023, en la ciudad de Ancud. Se sustituyó la pena principal por la reclusión parcial nocturna por el mismo tiempo de duración de la condena, y además, se decretó el comiso de un automóvil marca Brilliance modelo V3, placa patente única LSTZ.47-2, inscrito a nombre del condenado. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) del mismo cuerpo legal, aseverando que se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin que un tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, luego de oír los alegatos se dispuso como fecha para la comunicación del fallo el día de hoy a las 13:30 horas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, sosteniendo que se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente. Explica que la sentencia en su motivo Segundo reproduce el contenido de la acusación fiscal, y luego en el considerando Décimo Segundo sólo se da por acreditados los siguientes hechos: “El día 25 de marzo de 2023, siendo aproximadamente las 20:00 horas, en la vía pública, en la calle Almirante Latorre, de la ciudad de Ancud; Robinson Patricio Quidiante Nauto, condujo en estado de ebriedad un automóvil marca Brilliance modelo V-3, P.P.U. LSTE-47, indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de 3.33 gramos por mil de alcohol en la sangre.”, los cuales fueron calificados como constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad, consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor. Sostiene que la sentencia recurrida incurre en la causal invocada porque la acreditación del hecho punible no se sustenta en una valoración de la prueba conforme a las reglas de la razón suficiente, pues se dio por establecido aquel y la participación, en base al testigo presencial Carlos Gustavo Ritter Rutherford, quien es el único testigo que declara haber divisado en circulación el vehículo Brillance color gris. Este testigo señaló haber visto cerca de las 20:00 horas circulando dicho vehículo, desde Latorre hasta pasaje Sepúlveda, donde el móvil ingresó, y que unos trabajadores del taller del lugar llamaron al plan cuadrante, quienes llegaron en 10 o 20 minutos y sacaron al conductor detenido dentro del vehículo, que era varón y único ocupante, señaló además que le tomó una foto al vehículo. Detalla que al contrainterrogatorio, el testigo dijo que no señaló que Carabineros detuvo al sujeto dentro del vehículo, ya que el móvil no estaba a su vista cuando el conductor fue detenido, tampoco vio los daños del mismo. En relación a este relato, asevera que analizada la declaración, aquella no aporta ningún antecedente respecto de la identidad del conductor del vehículo, sólo que es un varón, y además declaró en primer término que Carabineros lo detuvo al interior del móvil, y luego en el contrainterrogatorio modificó su versión, en el sentido que no vio el momento cuando lo detienen, y esa circunstancia a su juicio resta credibilidad al relato, más cuando no explica la motivación que tuvo para seguir a un conductor por un largo tramo de cuadras si tampoco llamó a Carabineros. Otro punto que cuestiona en relación a la acreditación de la conducción, es que el Carabinero Benjamín Cádiz Escobar señaló que al llegar al pasaje Sepúlveda el conductor se ubica a un costado del vehículo en su parte delantera a un paso de su domicilio, agregando que el padre del imputado salió a verificar la situación pero que no lo entrevistaron. P
Fallo
fallo el día de hoy a las 13:30 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, sosteniendo que se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente. Explica que la sentencia en su motivo Segundo reproduce el contenido de la acusación fiscal, y luego en el considerando Décimo Segundo sólo se da por acreditados los siguientes hechos: “El día 25 de marzo de 2023, siendo aproximadamente las 20:00 horas, en la vía pública, en la calle Almirante Latorre, de la ciudad de Ancud; Robinson Patricio Quidiante Nauto, condujo en estado de ebriedad un automóvil marca Brilliance modelo V-3, P.P.U. LSTE-47, indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de 3.33 gramos por mil de alcohol en la sangre.”, los cuales fueron calificados como constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad, consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor. Sostiene que la sentencia recurrida incurre en la causal invocada porque la acreditación del hecho punible no se sustenta en una valoración de la prueba conforme a las reglas de la razón suficiente, pues se dio por establecido aquel y la participación, en base al testigo presencial Carlos Gustavo Ritter Rutherford, quien es el único testigo que declara haber divisado en circulación el vehícul
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Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte Nº 1381-2023 y RIT 74-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Barahona Ramírez, defensor penal, en representación del condenado Robinson Patricio Quidiante Nauto, contra la sentencia pronunciada con fec
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