MARCELA PAZ CONTRERAS /COMISION MEDICA REGIONAL REGION DEL BIOBIO Y OTROS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte N°12475-2024, comparece el Abogado Nicolás Zamora Ubilla, en favor de Marcela del Carmen Paz Contreras, matrona, con domicilio en calle Coihue N°374, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de las siguientes entidades: La Superintendencia de Pensiones; de la Fundación de Administración de Comisiones Médicas; y en contra de la Comisión Médica Regional, y Comisión Médica Central por la acción arbitraria e ilegal cometida al dictar la Comisión Médica Central la resolución CMC N°3366/2024, de fecha 14 de marzo de 2024 y, la sesión N°191, contenida en el Acta, de 14 de marzo de 2024, mediante las cuales se rechazó el recurso de reposición deducido por doña Marcela Paz Contreras, con fecha 29 de junio de 2023 en contra de la resolución CMC 7017/2023, de 7 de junio de 2023, que había confirmado el dictamen N°010.2674/2023 de la Comisión Médica Regional, que ratifica no otorgar pensión de invalidez. Estima que la actuación que se denuncia afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y Nº24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje in efecto la resolución CMC N°3366/2024 y el acta de sesión N°191, dictadas por la Comisión Médica Central, así como el dictamen N°010.2674/2023, de la Comisión Médica Regional que rechazó la solicitud de invalidez, y la resolución N° CMC 7017/2023, de 7 de junio de 2023, por la Comisión Médica Central, que ratifica el Dictamen de la Comisión Médica Regional; ordenándole a las recurridas una reevaluación exhaustiva de su representada en las que se cumpla con los trámites, exámenes y verificaciones, que permitan efectuar un análisis real y profundo del caso de la recurrente, y solo luego de ello, proceder a conocer la reposición presentada o del estadio procesal que determine. En subsidio, solicita que se adopten las medidas que se estime pertinentes para obtener el restablecimiento del imperio del Derecho, con costas. Funda su recurso en
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que la Comisión Médica Central ya había rechazado la declaración de invalidez al afiliado. 2.- Que el 20-11-2023 acordó acoger a tramitación el recurso de reposición, y solicitar nuevos antecedentes médicos (curiosamente, el mismo día que su representada remitió un correo electrónico pidiendo pronunciamiento). 3.- Que el estudio de los nuevos peritajes practicados y analizados junto a los antecedentes consignados en el expediente, constata que NO procede otorgar invalidez, por cuanto la enfermedad alegada como invalidante está bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado la pérdida de a lo menos el 50% de su capacidad de trabajo. 4.- Que se reunió la CMC en sesión n° 191 de 14/3/2024, es decir, el mismo día de la dictación de la resolución. Y concluye que confirma la resolución n° 7017/2023 de la CMR, que declara que no procede otorgar la invalidez. Refiere escuetamente además que en la Observación se indicó: Incapacidad no configurada. Finalmente agrega: ”Los fundamentos de la decisión contenida en la presente Resolución, están consignadas en el Acta de Sesión N° 191 de 14/03/2024, cuya copia se acompaña sólo a la notificación del solicitante por cuanto se trata de datos personales y sensibles, y
Fallo
por tanto reservados. Acta, que reproduce en su recurso. Asevera quien recurre que, de la lectura del acta se desprende falta de prolijidad en la revisión de los antecedentes, de ponderación de los elementos de prueba, y falta de realización de diligencias probatorias. Que el análisis que se hizo del caso, fue de forma parcelada, esto es, de cada patología, de forma individual y no en conjunto, que solo se requirió nuevos peritajes psiquiátrico y reumatológico, sin ninguna información adicional al respecto. Que, la decisión fue completamente insuficiente, omiten la realización de otros exámenes y peritajes respecto de la enfermedad ARTROSIS; ESPONDILOSIS E HÍGADO GRASO. Omiten también la DISAUTONOMÍA. Agrega que la actuación impugnada resulta ser ilegal por cuanto infringe una serie de normas y principios que regulan lo relativo a la fundamentación de las actuaciones de los órganos de la administración del Estado, dicha fundamentación está ausente tanto desde el punto de vista técnico, no expresa las razones médicas en que sustenta el rechazo de la pensión de invalidez, como desde el punto de vista fáctico, ya que no expresa los hechos en que se basa la decisión denegatoria y los actos recurridos son arbitrarios debido a que no han sido adoptados con criterios que puedan estimarse racionales, de acuerdo a los hechos, en particular debido a la falta de fundamentación de la decisión contenida en la actuación impugnada, la cual deviene en meramente subjetiva. Afirma que el ac
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Concepción, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Corte N°12475-2024, comparece el Abogado Nicolás Zamora Ubilla, en favor de Marcela del Carmen Paz Contreras, matrona, con domicilio en calle Coihue N°374, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de las siguientes entidades: La Superintendencia de Pensiones; de la Fundación de Administración
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