SIN INFORMACION

AMPARADO: CRISTIAN ANDRES MORAGA PEÑA. RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO/ COMUNICACIONES

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N°366-2024 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Catalina Poblete Pérez, defensora penal pública, en representación del imputado Cristian Andrés Moraga Peña en la causa RIT 614-2024 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Lo dirige en contra de la resolución de 5 de julio de 2024, dictada por el juez suplente Cristian Andrés Moraga Peña, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en virtud de la cual se decretaron medidas cautelares del artículo 155 letras c), d) y e), luego de haber sido declarada ilegal la detención del imputado por infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal, causándole ilegal y arbitrariamente el perjuicio de encontrarse sometido a medidas cautelares sobre la base de antecedentes provenientes de una actuación policial declarada ilegal, que no pueden sostener los presupuestos materiales de las medidas cautelares decretadas. Explica la abogada que el 5 de julio de este año se celebró audiencia de control de detención. La defensa solicitó que se declare la ilegalidad de la detención de Moraga toda vez que la misma se efectuó, de acuerdo al relato del propio personal policial en virtud de un control del artículo 85 de código ya citado, sin la existencia de indicio objetivo en los términos que solicita la norma. Describe luego el contexto en que se habría producido la detención del imputado: se recibe una llamada anónima donde se indica que se estaría efectuando un robo en el Centro de Capacitación Laboral de la comuna de Lota “APANDI”, motivo por el cual personal policial se traslada hacia el lugar en cuestión, pero antes de llegar a dicho centro, observan a dos sujetos caminando en la dirección en la que ellos se dirigían y deciden acercarse a estos dos sujetos, indican que el momento de ir acercándose uno de ellos huye del lugar, pero no así Moraga quien se queda en el lugar y acto seguido carabineros le consulta qué cosas (especies) llevaba al interior del bolso que portaba. Él

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- La defensa del amparado interpone la presente acción cautelar en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Lota en contra de la resolución dictada con fecha 5 de julio de 2024, en la parte que resolvió la petición de medidas cautelares por parte del Ministerio Público, en primer lugar porque la información que sirvió de base a lo decidido provenía de actuaciones investigativas declaradas ilegales, al igual que la detención, y en segundo término porque tal decisión no se encuentra suficientemente fundada. 3.- En el informe de estilo el tribunal recurrido describió la secuencia procesal de actos realizados el día 5 de julio de 2024 y transcribió la decisión impugnada, que fue dictada por un juez suplente que en la actualidad ya no se encuentra en funciones, dicha resolución sería del siguiente tenor: “Oídos los intervinientes y teniendo a la vista lo dispuesto del artículo 132, inciso final del Código Procesal Penal, este Tribunal estima que en este estadio procesal es posible atendido lo dispuesto insisto en el artículo 132 inciso final, decretar las cautelares solicitadas por el Ministerio Público, que son por lo demás de baja intensidad, pese a la oposición de la Defensoría Penal Pública y en consecuencia, se decretan las cautelares contempladas en el artículo 155 del código procesal penal. En su literales B esto es la obligación de presentarse periódicamente ante carabineros de Chile en forma mensual y la letra D esto es el arraigo nacional o la prohibición de salir del país, para finalmente también la prohibición de asistir a determinados recintos, en este caso el inmueble ubicado en Loreto Cousiño 68 de la comuna de Lota”. 4.- A fin de analizar los fundamentos de la resolución impugnada se solicitaron los audios de la audiencia respectiva, constatando que el juez recurrido no cumplió con el deber de motivación que impone la ley. En efecto, sin pronunciarse acerca de la acreditación de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se limitó a citar el artículo 132 del mismo Código y a señalar que acogía las medidas cautelares solicitadas, ya que éstas son de menor intensidad y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional presentada por la abogada Catalina Poblete Pérez, defensora penal pública, en representación del imputado Cristian Andrés Moraga Peña, que incide en la causa RIT 614-2024 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en consecuencia se deja sin efecto la decisión de 5 de julio de 2024, en la parte que decretó medidas cautelares personales respecto del amparado, disponiéndose que éste no queda sujeto a medidas, sin perjuicio de lo que pueda resolverse más adelante, en el curso del procedimiento. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita al tribunal recurrido y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-366-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Corte N°366-2024 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Catalina Poblete Pérez, defensora penal pública, en representación del imputado Cristian Andrés Moraga Peña en la causa RIT 614-2024 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Lo dirige en contra de la resolución de 5

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