TORO/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de 25 de octubre de 2023, en procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “Toro con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT NºO-36-2021, RUC Nº2140360156-7, el señor juez Roberto Javier Gahona Rojas, declaró: “I.- Que, se rechazan las excepciones de cosa juzgada, finiquito y pago parcial, opuestas por la demandada Codelco Chile en contra del demandante. II.- Que, se rechaza la demanda de indemnización por lucro cesante, interpuesta por GUIDO DEL ROSARIO TORO PEREZ, RUN N°5.888.539-8, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, todos ya individualizados. III.- Que, se condena en costas al demandante.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación del demandante don Guido del Rosario Toro Pérez, fundado en la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, específicamente por haber sido pronunciada con infracción del N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo al carecer del análisis de toda la prueba rendida en el proceso y conjuntamente, deduce la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se invalide la sentencia recurrida y, en definitiva, se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley, declarando que se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante por enfermedad profesional de silicosis pulmonar de autos. Con fecha 11 de julio de 2024 se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegó el abogado don Sebastián Riesco por el recurso y el abogado don Sebastián Rojas en
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: En este caso, se interponen como causales aquellas establecidas en los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es por carecer la sentencia del análisis de toda la prueba rendida en el proceso, en conjunto con la causal señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En primer lugar, el recurrente sintetiza los antecedentes del proceso, indicando los dichos por las partes en la etapa de discusión del juicio, las conclusiones arribadas por el tribunal de la instancia y lo resuelto respecto a la determinación del lucro cesante, afirmando que la sentencia definitiva recurrida contiene una gran cantidad de infracciones lógicas y jurídicas, las cuales indica. Posteriormente, respecto a la primera causal invocada, expone que la sentencia recurrida en los considerandos séptimo, noveno, vigésimo y vigésimo primero, considera que es imposible la existencia del lucro cesante reclamado por el señor Guido del Rosario Toro Pérez, toda vez que resulta imposible sostener que el demandante no fue contratado por terceros, con posterioridad a su relación laboral con Codelco producto de su enfermedad profesional de silicosis pulmonar, considerando que dicha enfermedad le fue diagnosticada con posterioridad al término de su relación laboral con la empresa, y una vez que el señor Toro Pérez ya se había jubilado. Relacionado con lo anterior, hace presente que en la demanda, no manifestó que la enfermedad profesional estuviere reconocida por el organismo competente al término de la relación laboral, por lo que no es la existencia de la Resolución dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente la que le impidió obtener el trabajo, sino que lo reclamado es que la silicosis pulmonar ya existía al momento de su desvinculación de Codelco, y que la misma se apreciaba en los exámenes médicos que el demandante se realizaba en dicha época, sin perjuicio de que la misma aún no estuviere reconocida por dicho organismo. De este modo, aclara que lo reclamado en la demanda es que los exámenes pre ocupacionales realizados por sus potenciales empleadores, específicamente la radiografía de tórax, arrojaba resultados alterados, lo que le impidió obtener los trabajos a los que postulaba, con p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad intentado por el abogado Juan Sebastián Eyzaquirre en representación de don Guido del Rosario Toro Pérez, en contra de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2023 dictada por don Roberto Javier Gahona Rojas, Juez Titular del Juzgado de letras con competencia en materia laboral de Diego de Almagro la que, en consecuencia, es nula, debiendo procederse a la celebración de un nuevo juicio por el juzgado no inhabilitado que corresponda. Redactó el abogado integrante Ricardo Garrido Álvarez Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. RIT O-36-2021 RUC 2140360156-7 Rol N° Laboral - Cobranza-222-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de 25 de octubre de 2023, en procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “Toro con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT NºO-36-2021, RUC Nº2140360156-7, el seño
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