SIN INFORMACION

FRANCISCA VALDIVIA F./ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Francisca Alejandra Valdivia Fredes, 31 años, enfermera, con domicilio en Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y denuncia como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°R-01-DFS-105100-2024 de 2 de julio de 2024, que rechazó reconsideración interpuesta a su vez, contra la Resolución N°R-01-UME-67346-2024 de 25 de abril de 2024, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Oriente- Compin Región Metropolitana, en orden a mantener el rechazo emitido por la Isapre Consalud S.A. del pago de la licencia médica N°91157175-7, extendida por 30 días desde el 9 de septiembre de 2023, por la causal reposo no justificado. Refiere como trasgredido el derecho a la vida e integridad física y síquica. No indica peticiones concretas. Acompaña documentos a su presentación, entre los cuales se encuentra la resolución recurrida, la que indica que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 89 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Agrega que los antecedentes adjuntos, incluido un peritaje clínico, no describen funcionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión del reposo. A folio 4 evacua informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y solicita el rechazo del recurso por las razones que expone.- Refiere que la licencia médica N°3-91157175 fue rechazada porque el reposo prescrito por ella no estaba justificado, según peritaje médico de 28 de agosto de 2023, con indica de escala de funcionalidad de 63, concluyendo que presentaba compromiso funcional leve. Refiere que el reposo otorgado anteriormente se estimó pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado solo por un plazo de cinco días, a contar del 2 de septiembre de 2023, para lograr reintegro. Señala también que la recurrente cambiaba recurrentemen

Fundamentos

motivos de salud y en abril de 2023 retorna a sus síntomas de angustia, insomnio mixto, apetito aumentado con alza de peso. Decide consultar a su mutualidad y se encuentra en espera de apelación de la Suseso. Refiere tratamiento farmacológico. Medico concluye que el tratamiento es insuficiente, sugiere cambiar fármaco y derivar psicoterapia. Señala que el diagnóstico de la licencia N°3-89929938 es episodio depresivo, pero la paciente presenta otro diagnostico psiquiátrico principal, siendo su compromiso funcional leve. Señala que procede reposo indicado por la licencia ya señalada, pero por un período reducido, de solo 5 días a contar del día del informe, que fue el 2 de septiembre de 2023. Luego se refiere a informe evacuado por profesional de su parte, Dr. Tomás León Rodríguez, quien señala que la licencia cuestionad fue emitida por el Dr. Roberto Salvatierra Duarte, médico cirujano, sin especialidad en siquiatría, en que sugiere rechazar, por cuanto cuenta con una autorización de 89 días previo a la presente licencia. Destaca que licencia no es emitida por siquiatra, tiene múltiples tratantes, peritaje no justifica reposo y señala que mantendría reposo es espera de resolución de la Suseso por origen de la enfermedad. Señala que el mismo médico informa el 1 de julio de 2024, a propósito de solicitud de reconsideración interpuesto por la actora. Luego se refiere al marco jurídico de la tramitación de licencias médicas, destacando las facultades de su parte en tal sentido. Posteriormente se refiere al Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. N°7 de 2013, del Ministerio de Salud, destacando que en el caso de patologías de salud mental, las licencias médicas deben ser emitidas por un médico siquiatra. Enseguida señala que su parte no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, pues su resolución está suficientemente fundada y se basa en antecedentes médicos y técnicos. Además, que no se ha vulnerado el derecho fundamental de la actora, establecido en el artículo 19 N°1 de la CP. A folio 9 se dictó el decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por el presente recurso, la recurrente denuncia como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°R-01-DFS-105100-2024 de 2 de julio de 2024, que rechazó reconsideración interpuesta a su vez, contra la Resolución N°R-01-UME-67346-2024 de 25 de abril de 2024, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Oriente- Compin Región Metropolitana, en orden a mantener el rechazo emitido por la Isapre Consalud S.A. del pago de la licencia médica N°91157175-7, extendida por 30 días desde el 9 de septiembre de 2023, por la causal reposo no justificado, adjuntando a su recurso documentación que justifica su diagnóstico y reposo, pues se refiere al tratamiento siquiátrico y sicológico recibido por la actora tanto en la fecha de la licencia reclamada, como

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve lo siguiente: i.-Se rechaza la excepción de inadmisibilidad de la acción, ii.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisca Alejandra Valdivia Fredes contra la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto tanto la Resolución Exenta N°R-01-DFS-105100-2024 de 2 de julio de 2024, como la Resolución N°R-01-UME-67346-2024 de 25 de abril de 2024, y en su lugar se ordena a la recurrida tramitar el pago de la licencia médica N°91157175-7, extendida por 30 días desde el 9 de septiembre de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 5103-2024. En Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Francisca Alejandra Valdivia Fredes, 31 años, enfermera, con domicilio en Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y denuncia como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°R-01-DFS-105100-2024 de 2 de julio de 2024, que rec

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