CALDERÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Diego Calderón Castillo, abogado, con domicilio en Viña del Mar, quien recurre de protección a favor de las ciudadanas chinas Xiaoqiao Chen, 58 años, y Huizi Kong, 22 años, contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Consulado General de Chile en Shanghai, China y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en revocar tácitamente el permiso de residencia definitivo de las recurrentes, con lo cual se perturbó el derecho de igualdad ante la ley y el debido proceso de las actoras, consagrado en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene dejar sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva de las recurrentes, y en su lugar ordenar al Consulado de Chile en Shanghai emitir la prórroga de la residencia definitiva aludida, por cumplir con los requisitos legales, en un plazo no superior a 15 días. En primer lugar, señala que el acto denunciado es permanente, por lo que se encuentra dentro de plazo para recurrir. Luego señala que las recurrentes obtuvieron su permiso de permanencia definitiva, hoy denominada Residencia Definitiva, por medio de Resolución Exenta N°46.267 de 4 de agosto de 2009, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad. Señala que las actoras viajaron a China el año 2019, el día 21 de agosto en el caso de Xiaoqiao Chen y 28 de noviembre en el caso de Huizi Kong. Luego sobrevino la pandemia y el cierre de fronteras, por lo que no pudieron regresar. Agrega que las recurrentes trataron de realizar la prórroga de su permanencia definitiva en el Consulado General de Chile en Shanghai, China, pero obtuvieron solo respuestas negativas. Destacan que no existe información en la página web del Consulado o servicios consulares, que señalen un procedimiento estándar para realizar la prórroga de permanencia definitiva, ni en el año 2020, 2021, ni hasta la fecha. Indica
Fundamentos
considerando que nada impide que las personas extranjeras soliciten residencias nuevamente, sucede que por el presente recurso, se busca obtener una declaración jurisdiccional respecto de una cuestión que debe tramitarse por la vía administrativa. Por ultimo señala que el Servicio Nacional de Migraciones no ha cometido acto alguno que pueda ser impugnada por la via de protecciones, pues las actuaciones relatadas por la recurrente son imputables únicamente a la Policía de Investigaciones y al Consulado de Shanghai en China. A folio 8 se trajeron los autos en relación. A folio 12 se decretó como trámite previo a la vista de la causa, requerir informe a las recurridas “Consulado General de Chile en Shanghai” y la “Subsecretaria del Interior”. A folio 14 informa la Subsecretaría del Interior, quien señala que no tiene participación en los hechos denunciados, y que debe informar solo el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores. A folio 22 informa la Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que solicita rechazo del recurso de protección, por las razones que expone. Refiere que no son efectivos los hechos aseverados por las recurrentes, por cuanto Xiaoqiao Chen solicitó la prórroga de su permanencia definitiva el 19 de junio de 2020, el que le fue otorgado el 13 de agosto de 2020, por un año, haciéndosele entrega en esa fecha, constando copia de ello en el anexo. Indica que con respecto a la segunda recurrente, Huizi Kong no existe registro de ninguna solicitud de prórroga de permanencia definitiva. Refiere que, por la fecha en que se ausentaron del país, y la fecha en que operó la revocación tácita de sus permisos de permanencia definitiva, el caso se rige por lo dispuesto en el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento. Siguiendo con lo anterior, opone como primera excepción la de extemporaneidad, pues atendido que la revocación tácita de ambas operó en el 2020 y 2021, resulta que a la fecha de presentación del presente recurso, han transcurrido 3 y 4 años. Por ultimo señala que las recurrentes no esgrimen más razones que la pandemia causada por el covid 19, sin justificar por qué han estado impedidas de regresar, después de la apertura de fronteras, o por qué no pidieron la prórroga de su permiso de permanencia definitiva. Acompaña certificado de prórroga de permanencia definitiva de Xiaoqiao Chen, de 13 de agosto de 2020. A folio 23 se ordenó regir el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio del presente recurso, se denuncia como ilegal la revocación tácita del permiso de permanencia definitiva de las recurrentes, por haber permanecido fuera del país por sobre el plazo legal, que es un año según el Decreto Ley N°1094 y dos años según la Ley N°21.325, medida que no tomaría en consideración el caso fortuito o fuerza mayor causado por la pandemia, que les habría impedido
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la excepción de extemporaneidad, y se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Xiaoqiao Chen y Huizi Kong, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 3578-2024. En Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Diego Calderón Castillo, abogado, con domicilio en Viña del Mar, quien recurre de protección a favor de las ciudadanas chinas Xiaoqiao Chen, 58 años, y Huizi Kong, 22 años, contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Consulado General de Chile en Shanghai, China y el Servicio Nacional d
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