COMPLEJO MANUFACTURERO CON INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pablo Morales Maureira, actuando en representación de Inspección Provincial del Trabajo Rancagua, en causa sobre reclamación judicial de Multa, caratulada “Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos SACI con Inspección Provincial del Trabajo Rancagua”, RIT I-55-2023, deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, de fecha 05 de marzo de 2024, fundado en los artículos 477, 478 y 479, todos del Código del Trabajo. Funda su recurso en las causales de los artículos 477 Código del Trabajo, por existir infracción al artículo 11 del Código del Trabajo y de manera subsidiaria, en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Termina su pretensión requiriendo que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que mantenga la multa cursada. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Para comprender el contexto en que se interponen las causales de nulidad en el presente caso, cabe consignar que en el procedimiento de fiscalización N° 0601.2023.605, de la Inspección del Trabajo, efectuado a la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos SACI, se constató la infracción que dio origen a la resolución de multa N°6262.2023.22, de fecha 06 de Junio de 2023, por: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo la modificación de la estipulación referida al lugar de prestación de los servicios, respecto del trabajador don Miguel Ángel Codocedo Letelier, RUT: 8.742.603-3, quien fue trasladado de sucursal ubicada en Zañartu N°559, a calle Mejillones N°380, Población San Luis Rancagua”. Se consideró infringido el artículo 11 del Código del Trabajo. Reclamando la afectada de la infracción cursada, la sentencia del tribunal laboral acogió la pretensión de la actora y dejó sin efecto la multa impuesta, por estimar que se había demostrado la negativa del trabajador a firmar el anexo de contrato, con lo cual, liberó de responsabilidad al empleador, decisión que la Inspección del Trabajo controvierte recurriendo de nulidad. SEGUNDO: Respecto de la primera causal, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, ésta consiste en que la sentencia recurrida se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la especie, se reclama infringido el artículo 11 del Código del Trabajo, en cuanto exige que “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo”. Entiende el recurrente que de la norma recién transcrita se establece de manera clara que toda modificación al contrato de trabajo debe estar consignada por escrito y además, debe ser firmada por las partes (empleador y trabajador) al dorso de la misma o en documento anexo y que no es controvertido que el contrato de trabajo del Sr. Miguel Codocedo no contenía por escrito la modificación de la estipulación concerniente al lugar de prestación de sus servicios, quien fue trasladado desde la Sucursal de calle Zañartu N°559, Rancagua, a calle Mejillones N° 380, Población San Luis, Rancagua. Sostiene el recurso que el tribunal a quo, contrariando el texto expreso de la ley, deja sin efecto el reclamo por adicionar un requisito que la ley no prevé, cual es, tener por acreditado que fue el trabajador quién no quiso firmar el anexo. Entiende que la infracción anterior ha influido sustancialmente en lo dispositivo o resolutivo del fallo, al hacer aplicación de la norma, a un hecho no regulado por la misma o se aplica de manera de llegar a consecuencias jurídicas contrarias a las requeridas por la ley, lo que sucedió en el considerando Octavo de la sentencia recurrida, al señalar: “Que en este sentido se debe señalar que según lo consignado el hecho en virtud de la cual se cursa la multa corres
Fallo
fallo complementa con lo expresado en los considerandos Undécimo y Duodécimo, al señalar: “Que además aparece aún más creíble la declaración de la testigo, desde que el trabajador individualizado en la resolución de multa, había reclamado del cambio de sucursal que lo afectaba ante la Inspección del Trabajo solicitando una fiscalización para constatar los hechos y ver si se cumple con la ley, según consta en documento denominado presentación de denuncia Sr. Miguel Codocedo de fecha 27.04.2023, porque según la experiencia de esta magistrado un trabajador no va a firma un anexo si no estaba de acuerdo con el cambio que en él se consignaba al punto de haber solicitado un pronunciamiento de la Inspección del Trabajo el que se encontraba pendiente de resolución” y “Que de esta forma se tiene por establecido que el trabajador individualizado en la resolución de multa se negó a firmar el anexo en que se consignaba el cambio de domicilio cuando este anexo le fue presentado los primeros días de mayo de 2023”. Entiende la recurrente que habiéndose presentado el anexo de contrato a firma a inicios del mes de mayo, según la testigo, queda claro que esto se hizo después de la denuncia del trabajador, lo que junto al hecho de no haberse acreditado la negativa del trabajador por parte del empleador frente a la Inspección del Trabajo y de que no se cuenta en el proceso de fiscalización con ningún antecedente de que el trabajador se haya negado a la firma del anexo de contrato, de haberse ap
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Rancagua, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Morales Maureira, actuando en representación de Inspección Provincial del Trabajo Rancagua, en causa sobre reclamación judicial de Multa, caratulada “Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos SACI con Inspección Provincial del Trabajo Rancagua”, RIT I-55-2023, deduciendo recurso de nulidad, en contra de la se
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