/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 8 de agosto de 2024, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, e interpone acción de amparo en favor de EDGAR ANTONIO ECHAVEZ VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, DNI Venezolano N° 24.713.251, soltero, domiciliado en calle Lago Peñuelas N°2112, villa Galilea, Curicó; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N° 580, piso 6 Santiago, Región Metropolitana, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, mediante la dictación de Resolución Exenta N°21274 de 7 de junio de 2024, la cual solicita sea dejada sin efecto. Expone que el amparado, siendo un hombre de familia, respetuoso y trabajador, quien no posee ningún antecedente penal en su país de origen ni en Chile y quien tuvo que emprender una larga travesía, a pie, desde Venezuela, atravesando la frontera desértica chilena, luego de haber escapado del infierno que padece su país de origen, todo ello ocasionado por la crisis humanitaria que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, donde se encontraba sufriendo todo tipo de necesidades, de escasez, pero especialmente de violencia, por lo cual, ante esta situación de precariedad extrema, decidió huir, viendo en Chile una oportunidad de realizar una vida mejor, con la esperanza de verse alejado de la incertidumbre de saber si al día siguiente permanecería con vida o no. Es el caso que don Édgar Antonio Echavez Villanueva, ingresó a Chile en fecha 06-11-2023, por un paso no habilitado, a través de la ciudad de Colchane. Indica que el 15 de noviembre de 2023, acudió a las oficinas de la PDI, donde realizó el procedimiento de autodenuncia, le fue entregada la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, y al mismo tiempo fue notificado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la PDI de Curicó, acerca del contenido del acta que se refiere al inicio del procedimiento sancionatorio de
Fundamentos
fundamentos de la petición del recurrente y advirtiendo que el interesado ingresó al país por un paso no habilitado, por lo que al disponer la expulsión de éste y decretar su abandono del país, se advierte que no se ha incurrido en ilegalidad alguna, ni tampoco es posible de corregir mediante esta acción cautelar de urgencia, razón por la cual corresponde el rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada opuesta por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a lo principal folio 6. II.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada al primer otrosí de la presentación de folio N° 6. III. - Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por EDGARD ANTONIO ECHAVEZ VILLANUEVA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en cuanto dictó la resolución que dispuso la expulsión del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°435-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 8 de agosto de 2024, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, e interpone acción de amparo en favor de EDGAR ANTONIO ECHAVEZ VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, DNI Venezolano N° 24.713.251, soltero, domiciliado en calle Lago Peñuelas N°2112, villa Galilea, Curicó; y en contra del SERVICIO NA
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