SIN INFORMACION

CAROLINA ANDREA MONSALVE JEREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece don RUBÉN ISAAC BADILLA NÚÑEZ, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña CAROLINA ANDREA MONSALVE JEREZ, domiciliada en calle Democracia 985, Coronel, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-, representada por Pamela Gana Cornejo, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1360, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-S-82552-2024 de 27 de mayo de 2024 por la que rechazó ilegal y arbitrariamente el pago de las licencias médicas que señala y se declare que se acoge el reclamo pertinente, ordenando el pago de las licencias médicas singularizadas, con costas. Funda su recurso indicando que la recurrente es una trabajadora y esposa que como la gran mayoría de las mujeres que contrae matrimonio lo hace para tener una familia. El caso es que a ésta le ha costado mucho embarazarse en forma natural, sufriendo dos abortos espontáneos, siendo el segundo de ellos muy traumático ya que ocurrió en el baño de su casa y mientras se encontraba sola. Por lo anterior es que debió realizársele un legrado debiendo, a consecuencia de ello, guardar un estricto reposo médico. Añade que, no obstante lo señalado y a pesar de encontrarse con supervisión médica, sufrió continuos sangrados, por lo que debió ser internada en el Hospital Regional de Concepción, establecimiento en el que se le realizaron numerosos exámenes, atribuyéndose inicialmente su condición de salud (los sangramientos) a la circunstancia de haber quedado restos embrionarios en su útero, pero además a la presencia de quistes ováricos o miomas, por lo que debió ser sometida nuevamente a un legrado por vía vaginal lo que en principio pareció exitoso. Sin embargo, al cabo de unos días, continuaron los sangramientos por lo que debió ser sometida a una nueva intervención, esta vez por vía abdominal, operación que tuvo perniciosas consecuencias para ell

Fundamentos

considerando que por Resolución Exenta N° R-01-IBS-68793-2024, de 29 de abril de 2024, su representada ya se había pronunciado acerca del recurso administrativo de reconsideración que interpuso la interesada en contra de lo resuelto respecto de la totalidad de sus licencias médicas actualmente reclamadas, luego de 2 meses interpone el recurso de protección, el cual sería extemporáneo. Asimismo, señala que Sra. Monsalve Jerez fue notificada de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-68793-2024, mediante correo electrónico remitido a las 10:01:21 horas, del día 29 de abril de 2024, a la dirección que la interesada señaló en su reclamación de 2 de febrero de 2024, a saber: globis_@hotmail.com. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección, ya que la materia sobre la que realmente versa la presente acción dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa sobre el fondo, indicando que del informe que se emitió por parte del médico Dr. Matías Moreno Venegas, perteneciente a esa Superintendencia, indica que se sugiere mantener el rechazo de las licencias, aparentando reposo sin rol curativo. De esta forma, de los antecedentes médicos citados, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo. Con ello, sostiene que la actuación de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones, no existiendo ilegalidad y arbitrariedad en su resolución. Finalmente, expone que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de su representada, por cuanto se limitó a resolver la situación de la Sra. Monsalve Jerez, dentro del ámbito de su competencias; que, tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso, respecto de un hipotético derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantido por nuestra Carta Fundamental. Pide el rechazo del recurso, con costas. En folio 12 informa el mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y a su vez en representación de COMPIN Región Metropolitana, señalando que analizada la base del sistema Maestro de Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas se rechazan en base a las siguientes razones: a) En primer lugar, la Licencia Médica N° 16165880-4 fue rechazada en razón que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la mantención de su reposo laboral. Por su parte, la repos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia opuestas por la recurrida SUSESO. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don RUBÉN ISAAC BADILLA NÚÑEZ, en favor de doña CAROLINA ANDREA MONSALVE JEREZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-82552-2024 de 27 de mayo de 2024 pronunciada por SUSESO, disponiéndose que dicho organismo encargue un peritaje médico a profesionales distintos a los cuestionados, acerca de las dolencias que padece la recurrente y de que da cuenta esta acción, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las 3 licencias médicas de autos y una vez cumplida dicha diligencia, SUSESO se pronunciará, fundadamente, acerca de las licencias médicas materia de este recurso Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a ambas partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-17562-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece don RUBÉN ISAAC BADILLA NÚÑEZ, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña CAROLINA ANDREA MONSALVE JEREZ, domiciliada en calle Democracia 985, Coronel, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-, representada por Pamela Gana Cornejo, ignora profesión, ambo

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