MINISTERIO PUBLICO / ROBERTO FRANCISCO MARQUEZ CORTES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Roberto Francisco Márquez Cortés, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 31 de julio último, que no hace lugar a decretar el sobreseimiento definitivo parcial respecto del ilícito de hurto simple por el que se encuentra formalizado. Argumenta que, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, atendido el mérito de los antecedentes aportados en la etapa de investigación, no se encuentra acreditado el ánimo de lucro del tipo penal, en relación a la sustracción del teléfono celular de la víctima. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, por encontrarse ajustada a derecho. Indica que los antecedentes de la investigación dan cuenta de la concurrencia de los elementos del tipo penal de hurto simple, uno de los cuales ha sido materia de la formalización de investigación en contra del encartado, no siendo esta la etapa procesal para discutirlo, sino ante el Tribunal Oral en lo Penal, en su oportunidad. 3°.- Que, los presupuestos de procedencia del sobreseimiento definitivo, invocados en el arbitrio en análisis, son los previstos en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, norma que exige que el hecho investigado no sea constitutivo de delito. Es decir, para que aquellos se configuren ha de estarse en presencia de situaciones indiscutidas, inequívocamente corroboradas. En efecto, no debe olvidarse que un pronunciamiento de esta clase se desarrolla sin forma de juicio, esto es, en una audiencia de debate en la que no existe producción de prueba. De ahí que no esté dentro de las posibilidades del juez de garantía la extracción de datos, el procesamiento de información y la asignación de eficacia a los antecedentes reunidos durante la investigación, puesto que todo ello supondría una actividad de valoración probatoria. Si ello es así, menos le resulta posible emitir calificaciones sobre culpabilidad. 4°.- Que, en concordancia con lo que s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 letra f), 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de julio último, que no hace lugar a decretar el sobreseimiento definitivo parcial, respecto del delito de hurto simple, por el que se encuentra formalizado Roberto Francisco Márquez Cortés. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-726-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, la defensa de Roberto Francisco Márquez Cortés, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 31 de julio último, que no hace lugar a decretar el sobreseimiento definitivo parcial respecto del ilícito de hurto simple por el que se encuentra formalizado. Argumenta que, conforme al artí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica