VIVANCO/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA (PREVENCIÓN MJH)
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 26 de octubre de 2023, en autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, caratulados “Vivanco con Codelco Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, bajo el R.I.T. Nº O-55-2022, R.U.C. Nº 2240402932-4, el señor Juez, don Roberto Javier Gahona Rojas, en lo resolutivo, dispuso lo siguiente: “I.- Que, se rechazan las excepciones de falta de causa de pedir en las acciones deducidas y finiquito deducidas por el demandado Codelco Chile II.- Que, se acoge la excepción de prescripción completa opuesta por la demandada Codelco Chile en contra del demandante Sr. EDUARDO VIVANCO SALINAS, ambos ya individualizados. III.- Que, se omitirá pronunciamiento sobre la cuestión de fondo atendida la excepción de prescripción que ha resultado acogida. IV.- Que, no se condena en costa a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el señor abogado, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación del demandante don Eduardo Raúl Vivanco Salinas, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final del mismo cuerpo legal según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgare”. Conforme a lo anterior, solicita se invalide totalmente la sentencia recurrida y, en definitiva, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo de acuerdo a la ley, declarando –en definitiva– que se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y por lucro cesante por enfermedad profesional de silicosis pulmona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha deducido recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, en relación con las exigencias del numeral 4 del artículo 459 del referido cuerpo normativo, al carecer del análisis de toda la prueba rendida en el proceso. Al efecto, quien pide la invalidación sostiene que al contestar la demanda Codelco opuso, entre otras, excepción de prescripción extintiva, manifestando que Resolución N°15 de fecha 19 de enero de 2022 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Eduardo Raúl Vivanco Salinas, había sido dejada sin efecto por la Resolución N°B101/20220521 de fecha 16 de agosto de 2022 de la Comisión Médica de Reclamos, que le otorgó un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia a mi representado, por lo que en la especie existía excepción de prescripción extintiva conforme lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema en
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia dictado con fecha 4 de marzo de 2016 en la causa Ingreso Corte N°2.661-2015, que reconoce como acciones independientes aquellas que nacen de cada resolución de incapacidad en que varía el porcentaje de incapacidad del trabajador, lo que ha sido confirmado por dicho Excelentísimo Tribunal y por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó en numerosas oportunidades, siendo actualmente un tema pacífico en la jurisprudencia nacional. Añade, quien recurre, que al evacuar el traslado conferido en la audiencia preparatoria de autos se indicó que se acreditaría en el proceso que la Resolución N°15 de fecha 19 de enero de 2022 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, sí se encuentra firme y ejecutoriada, toda vez que la N° B101/20220521 de fecha 16 de agosto de 2022 de la Comisión Médica de Reclamos que la modificó no se encuentra firme y ejecutoriada, toda vez que la misma fue objeto de recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social por los siguientes argumentos: 1. Con fecha 19 de enero de 2022, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo dictó la Resolución N°15, la que le reconoce al señor Vivanco Salinas un 50% de incapacidad por silicosis pulmonar. 2. La referida resolución le fue notificada a Codelco Salvador mediante correo electrónico enviado con fecha 2 de marzo de 2022 por el señor J
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de 26 de octubre de 2023, en autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, caratulados “Vivanco con Codelco Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, bajo el R.I.T. Nº O-55-2022, R.U.C. Nº 2240402932-4, el señor Juez, don Roberto Javier Gahon
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