HERNÁNDEZ MORALES / MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo, en representación de Joselyn Dannae Hernández Morales, cédula de identidad Nº18.347.073-6, domiciliada en pasaje Sidón Nº16461, comuna de Maipú, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Muñoz Heredia, domiciliados en Camino San Alberto Hurtado Nº3295, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Alcaldicio N°1984/2024, de 30 de mayo de 2024, que dispuso la no renovación de su contrato de enfermera en el Cesfam Juan Pablo II de la comuna desde el mes de julio del presente, acto que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se desempeñó como enfermera para el municipio de acuerdo a un contrato a plazo fijo desde el 7 de febrero de 2022, cuya última renovación se verificó el 10 de abril de 2024, hasta el 31 de diciembre del mismo año, de acuerdo al Estatuto de Atención Primaria de Salud y el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. Refiere que el decreto impugnado dispuso la no renovación fundado en que, en síntesis, “se requiere de un perfil idóneo para el correcto cumplimiento de las necesidades de la población usuaria (…) teniendo para ello en especial consideración el deficiente desempeño laboral de la funcionaria, sustentado en razones técnicas que ha entregado su jefatura directa y respaldada por el director del establecimiento (…) teniendo falencias en diagnósticos e indicaciones entregadas a usuarios del Programa Infantil, lo que puede generar un riesgo a la integridad de los pacientes. No ha tenido una buena recepción ante las correcciones de su jefatura resistiéndose a sugerencias de mejora y actualizaciones normativas de atención. No cierra las fichas clínicas correspondientes (…) ha generado un mal ambiente laboral en las unidades en l
Fundamentos
considerando principalmente la existencia de un acto ajustado a derecho y a la ausencia de argumentos que permitan identificar un acto arbitrario e ilegal que pueda amenazar o conculcar los derechos fundamentales invocados.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Joselyn Dannae Hernández Morales en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 3792-2024 Protección Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Sylvia Pizarro Barahona, María Soledad Espina Otero y el Abogado Integrante Jonatan Valenzuela Saldías.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo, en representación de Joselyn Dannae Hernández Morales, cédula de identidad Nº18.347.073-6, domiciliada en pasaje Sidón Nº16461, comuna de Maipú, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, representada legalmente por su
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