FERNÁNDEZ / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Transito Humberto Fernández Martínez, 83 años, cédula de identidad N°4.276.278-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por no haberle concedido el beneficio de reducción de condena al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado fue condenado el 2 de abril de 2015, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa RIT 67-2014, a cumplir la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de violación de menor de 14 años. Señala que le cumplimiento de la pena se inició el 6 de marzo de 2014, con fecha original de cumplimiento para el día 6 de marzo de 2016, pena que, por su buena conducta se fue rebajando, determinándose que esta se extendiera hasta el 6 de agosto de 2024. Alega que, mediante Decreto Exento N°1769, de fecha 5 de agosto de 2024, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de la rebaja, arguyendo que, con fecha 9 de febrero de 2022, entró en vigencia la Ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad, por lo que se ha aplicado dicha ley con efecto retroactivo, impidiendo de manera ilegal que pueda recuperar su libertad, además de infringir lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República. Hace presente que, ésta Corte de Apelaciones ya conoció el recurso de amparo en causa Rol N°2565-2023, interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena que también denegó el beneficio, rechazando el recurso, pero luego la Cor
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se persigue que el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos conceda el beneficio de reducción de condena al amparado, ante el rechazo realizado mediante Decreto Exento N°1769, de 5 de agosto de 2024, por aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar del Ministerio es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no se está frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de la postulación al beneficio correspondiente. Tercero: Que, cabe tener presente, que el actor fue condenado por su responsabilidad en la comisión de dos delitos de violación de menor de 14 años cometidos entre los meses de enero y febrero de 2007 y enero y febrero de 2008 y, uno de violación, perpetrado en junio o julio de 2010. El amparado fue condenado a cumplir la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, el 2 de abril de 2015, la que se encuentra ejecutoriada, con cumplimiento de pena original para el día 6 de marzo de 2026. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituyen una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, para resolver el asunto, se debe tener presente que no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, el que “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales” [Horvitz, María Inés (2018). Polít. criminal Vol. 13, Nº26 (diciembre 2018) Art. 7, pp. 914]. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometieron los ilícitos, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Tránsito Humberto Fernández Martínez y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°1769, de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en su lugar, se declara que la autoridad recurrida deberá dictar de forma inmediata un nuevo decreto que conceda al amparado el beneficio de la reducción de condena solicitado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo-1632-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Transito Humberto Fernández Martínez, 83 años, cédula de identidad N°4.276.278-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra del Min
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