MP.C/ JHONS JEREMÍAS ALEGRIA FUENTES.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 2300107829-1, RIT 58-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de diecisiete de junio del año en curso se acogió el requerimiento del Ministerio Público en contra de Jhons Jeremías Alegría Fuentes por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, imponiéndole la medida de seguridad de tres años y un día de custodia y tratamiento, la primera a cargo de su abuela Rosa Berta Silva Mora, del domicilio que indica, y la segunda, a cargo del Hospital Psiquiátrico Dr. Horwitz Barak, institución que deberá brindar apoyo médico, psiquiátrico, neurológico, psicológico, social y cualquier otro que surja de la intervención que se le practique, debiendo realizar las derivaciones que sean necesarias. Se ordenó considerar como abono el tiempo que el requerido ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, sujeto a la medida cautelar de internación provisional. Se dispuso que el Hospital informara semestralmente, o antes de considerarlo necesario, sobre la evolución de la condición del requerido al tribunal de ejecución, Ministerio Público y a su curadora; reportando respecto de los avances y /o retrocesos en su intervención; así también respecto de la necesidad de modificar la medida decretada. Se eximió al requerido del pago de las costas de la causa. La defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando que en el
Fallo
fallo se efectuó una errónea aplicación del derecho, por los motivos que indica, solicitado se anule la referida sentencia y se dicte una de reemplazo conforme a derecho. Declarado admisible el recurso por resolución de ocho de julio pasado, se procedió a su vista en audiencia pública del treinta y uno del mismo mes, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la defensa y del Ministerio Público, fijándose para el día de hoy, doce de agosto, la comunicación de la sentencia. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se funda en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, alegando que en la especie se ha hecho una errónea aplicación de los artículos 7, 51 y 52 del Código Penal, al considerar el delito como frustrado e imponer la pena que correspondería a ese grado de desarrollo, en circunstancias que debió calificarse el hecho como una tentativa y, consecuencialmente, imponer una pena menor. Afirma que los sentenciadores realizaron una incorrecta aplicación del artículo 7 del Código Penal al materializar la cuantía de la medida de seguridad impuesta a Alegría Fuentes considerando que el delito de robo en lugar habitado se encontraba en grado de frustrado. Transcribe el considerando décimo del fallo, que es el objeto de su reproche, y la citad
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San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RUC 2300107829-1, RIT 58-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de diecisiete de junio del año en curso se acogió el requerimiento del Ministerio Público en contra de Jhons Jeremías Alegría Fuentes por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, imponiéndole la medida de seguridad de tres añ
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