MARTÍNEZ/SUBSESECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Andrés Monge Fuentealba, abogado jefe de la corporación de asistencia judicial de Padre las Casas, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Ladino Curiqueo N°1350, de la comuna de Padre las Casas, y el apoderado Javier Andrés Castro Gómez, cédula nacional de identidad N° 18.368.530-9, Postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Padre Las Casas, domiciliado también a estos efectos; en calle Manuel Ladino Curiqueo N°1350, de la comuna de Padre las Casas en representación según se acreditará de don Jaime Andrés Martínez Galaz, empleado, R.U.N 10.727.620-3 , con domicilio en pasaje Marga Nº 2136, comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante “Suseso”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-K, representada legalmente por doña Pamela Gana, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente; en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Temuco – Cautín, en adelante “Compin”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.601.000-k, representada legalmente por don Javier Errazuriz, ignoro, rut, profesión u oficio, ambos domiciliados en Gral. Mackenna 555, Temuco, Araucanía, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente; en contra de Colmena Golden Cross S.A, en adelante “Isapre Colmena Golden Cross”, persona jurídica de derecho privado, Rol único tributario N° 94.954.000-6, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°5009, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de Isapre Vida Tres S.A, persona jurídica de derecho privado, Rol único tributario N° 96.502.530-8, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ignoro profesión u oficio, y ambos domiciliados en Apoquindo Nº 3600, 2º piso, Las Co
Fundamentos
motivos de rechazo han sido diferentes e inconexas entre sí, siendo más bien una causal de rechazo otro, aplicada sin un estudio previsto, Ni más aun, toda vez que Suseso y Compin han señalado que el pago de las licencias médicas impagas corresponden o a Colmena Golden Cross S.A o Isapre Vida Tres S.A, sin que al día de hoy exista pago íntegro respecto de su persona, señalando que rechazos y licencias impagas se han tomado de premisas erróneas, en arbitrariedad; sin tomar en consideración todos los documentos que señalan claramente el cuadro clínico de su representado, tanto la capsulitis Adhesiva de ambos hombros, Diabetes Mellitus, dolores constantes, terapia kinesiológica, ni la afectación psicológica que existe en cuanto al rechazo de licencias acreditadas. Como consecuencia del sucesivo e infundado rechazo de las licencias médicas en virtud a las enfermedades que padece su representado, han mermado irremediablemente su situación económica, considerando al día de hoy los 24 meses con una remuneración aproximada de $550.000.- dan una resultado de una suma superior a los $15.000.000.- (Quince millones de pesos) como se acreditará, sumado a la paralización de sus ingresos, sumado al constante dolor físico, han menguado y dañado su calidad de vida sustancialmente, imposibilitando trabajar o desempeñar una actividad económica. Así las cosas, siendo aplicado por la entidad recurrida Suseso y Compin, para rechazar las licencias médicas presentadas por su representado, sin realizar un mayor análisis sobre su estado de salud, tratamiento, rechazando e impugnando el tratamiento médico de un profesional de la salud, en definitiva por su médico tratante, quien conoce a cabalidad la ficha clínica de su representado, quien obrando dentro de su experticia médica, establece determinante, conforme a su evaluación médica, aplicar el tratamiento, el cual incluye el reposo absoluto, el rechazo de las licencias médicas, afecta gravemente sus derechos fundamentales entre ellos en especial los del artículo 19 numerales 1 (“ El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”), y N°24 (“derecho de propiedad” de la Constitución Política de la República, toda vez que tal rechazo es injustificado, arbitrario, imprudente y negligente, careciendo de un estudio profundo sobre el caso clínico o más aún, la realización de un peritaje médico que venga a vencer o desacreditar el determinado por su médico tratante, e incorporar licencias y certificados médicos, cuestiones que no sucedió, o inclusive más aún citar y conocer a su representado por parte de sus cuerpos médicos que rechazan tales licencias, cuestión que tampoco sucedió en la práctica. Sin perjuicio de aquello, es relevante considerar lo indicado respecto Suceso, toda vez que indica en los rechazos que “mantiene resolución de Compin”, no expresando mayor información de aquel rechazo, y asumiendo, presumiendo que tal rechazo es correcto, tal actuación mantiene la tónica del actuar de las recurr
Fallo
Por tanto, Isapre Vida Tres S.A. ha obrado en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 20.585 y el decreto Supremo Nº 3 de fecha 1984, sin que se configure una actuación ilegal. Además, la determinación de Isapre Vida Tres S.A. de rechazar dichas licencias carece de arbitrariedad, toda vez que tiene como fundamento los antecedentes médicos de la recurrente, decisiones que han sido ratificadas por la Compin. 10) De este modo, Isapre Vida Tres S.A. no ha actuado ni ilegal ni arbitrariamente al dictaminar el rechazo de las licencias médicas en comento, por cuanto, es la propia ley la que la faculta para ello. En efecto, el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas (D.S. N° 3 de Salud, de 1984), señala expresamente: “La Compin, la Unidad de Licencia Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivos se estamparán en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida” (el subrayado es nuestro). A su vez, el artículo 33 del mismo cuerpo legal, prescribe: “Para la debida calificación y autorización de las licencias médicas, el control del correcto goce de este beneficio y las otras funciones que la ley y el presente reglamento asignan a la ISAPRE, éstas
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C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Rodrigo Andrés Monge Fuentealba, abogado jefe de la corporación de asistencia judicial de Padre las Casas, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Ladino Curiqueo N°1350, de la comuna de Padre las Casas, y el apoderado Javier Andrés Castro Gómez, cédula nacional de identidad N° 18.368.530-9, Postulante de la C
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