SEPÚLVEDA/GARCIA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña ELIZABETH MUÑOZ CUEVAS, quien deduce recurso de protección en favor de la SOCIEDAD MÉDICA SOAM SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.427.931-8, representada legalmente por doña Cecilia Lilian Rivas Cerda, cédula nacional de identidad N°14.563.011-8, de doña CECILIA LILIAN RIVAS CERDA, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°14.563.011-8, y de don IVÁN ALFREDO SEPÚLVEDA CONTRERAS, chileno, casado, de identidad cédula nacional de identidad N°14.363.310-1, para estos efectos, todos domiciliados en Parcela N°5, comuna de Villarrica y en contra de don MARIANO ANTONIO VIDAL PARRA, cédula nacional de identidad N° 19.579.227-5, cirujano Dentista, domiciliado en calle General Pedro Lagos N°865 Dp. N°71, de la ciudad de Temuco, doña BLANCA CAROLINA ARÉVALO RAUSCHENBACH, cédula nacional de identidad N°19.305.379-3, cirujano Dentista, domiciliada en avenida Rudecindo Ortega N°02100 Dp. N°307, de la ciudad de Temuco, doña LICET VERONICA SALAZAR MATUS, cédula nacional de identidad N°16.814.838-0, cirujano Dentista, domiciliada en Lago Las Rocas N°2040 Villa/Pob. Villa El Mirador, de la comuna de Villarrica, doña ELBA RAQUEL JARA LEAL, cédula nacional de identidad N°14.078.953-4, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Km. 2,5 Ñancul Pitrufquén, de la comuna de Villarrica y doña MARIA STEFANIA GARCIA, cédula nacional de identidad N°26.621.434-0, cirujano Dentista, domiciliada en calle Valentín Letelier N°815, de la comuna de Villarrica, conforme a los siguientes argumentos: Comienza señalando que el día de 17 de enero de 2024, un familiar de los recurrentes les envía un link de la red social Facebook en el cual aparecen datos personales de la empresa y aludiendo a hechos configurados como “funa masiva” con hechos que no tienen relación con la realidad, tanto en montaje de fotografías, acusaciones de estafa e injurias y calumnias, en los cuales demuestran como pruebas los pantallazos de conversaciones de W
Fundamentos
motivos de salud. Usted se preguntará por qué funcionarias con poca experiencia de sexo femenino son las que esta clínica busca para trabajar, lea hasta el final y tendrá sus propias conclusiones que probablemente sea la misma nuestra. Los administradores/dueños de Clínica Dental Lacustre han realizado acciones que atentan gravemente a la dignidad de su personal y la seguridad de sus pacientes, tales como: Alteración de documentos confidenciales, falsificación de firmas y datos personales para cumplir con las exigencias de la SEREMI. (Suplantación de identidad sin consentimiento). Pagos de sueldos completamente irregulares: Los realizan de forma parcializada con respecto al monto total (por cantidades indignas) y no se realizan dentro del plazo estipulado; también hay testimonios de NO pagos. EI NO pago de cotizaciones a trabajadores dependientes: Sólo realizan la declaración, pero nunca realizan el pago, para así no infringir la ley, ya que, en caso de despido, tienen 10 días hábiles para regularizar la situación. En muchos casos esto jamás lo han realizado dejando a personal sin derecho a exigir los beneficios estatales. NO pago de trabajos a los Laboratorios, optando estos últimos por retener los trabajos, lo que significa que los pacientes deben esperar meses en vez de semanas, en muchos casos, los odontólogos se ven en la obligación de hacer los pagos para liberar los trabajos y terminar los tratamientos. Evasión de impuestos descaradamente: Los pacientes en su gran mayoría no reciben boletas, y cuando la solicitan tienen que insistir e incluso acudir reiteradamente a la clínica para obtenerla. Trato abusivo hacia los profesionales con la intención de obligarlos a realizar tratamientos sin costo a sus familiares y personas cercanas a ellos. Equipos sin mantención, al punto de poner en absoluto riesgo la salud oral de los pacientes; los equipos filtran agua al piso de la clínica, lo que se puede transformar en un accidente sobre todo para personas mayores, además de la insalubridad que esto conlleva. Materiales con fecha de vencimiento caducada; Incluso se ha incitado a los profesionales a que los usen y que "no se pierdan". NO retiro de material cortopunzante y desechos especiales por una empresa autorizada, ya que también se les adeuda dinero; estos últimos son arrojados a la basura común lo que se puede transformar en un grave problema de contaminación y foco de enfermedades para las personas encargadas de recolectar la basura. NO pago de retenciones de impuestos en boletas de honorarios, viéndose reflejado en el mes de abril cuando se requiere llenar el formulario para justificar impuestos mensuales. Compresor sin la capacidad de hacer funcionar los 2 sillones que se encuentran en la clínica, no pudiendo trabajar a la par como se solicitaba, sillones que expulsan agua donde solo se requiere aire haciendo que los tratamientos no sean de calidad y que los materiales no cumplan su función, sala de rayos sin mantención o uso de dosi
Fallo
fallo reseñado sostiene que en materia de ilícitos continuados como en este caso, no corre el plazo para impetrar esta acción constitucional. B.-Acto ilegal o arbitrario: Alega que las publicaciones ya identificadas en el desarrollo del recurso además de la acreditación de estas a través de los documentos que se acompañan, permite demostrar la existencia del acto. Su ilegalidad y arbitrariedad se encuentra fundada en que se vulneran, los derechos consagrados en el artículo 19 número 1,4 y 24 de la Constitución Política de la República. C.- Privación, perturbación o amenaza en el legítimo derecho y garantías establecidas en el artículo 19 de nuestra Constitución política de la República: En el caso de la situación del artículo 19 número 1 de la constitución: Se ha perturbado en lo relativo a su integridad psíquica de sus representados don Iván Alfredo Sepúlveda Contreras y doña Cecilia Lilian Rivas Cerda, dicha vulneración ha sido acreditada en términos a la afectación específica a la dignidad que tiene como persona y la aflicción que eso le produce, siendo expuesta a un prejuzgamiento público y masivo, esto le ha generado graves consecuencias a nivel familiar, social, laboral y no le deja vivir con tranquilidad, y de manera normal, a pesar de desconocer las diferencias con los recurridos ,se ha visto en la situación de soportar el prejuzgamiento sin motivos, constante y violento por parte de terceros. Respecto del artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la Repú
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C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña ELIZABETH MUÑOZ CUEVAS, quien deduce recurso de protección en favor de la SOCIEDAD MÉDICA SOAM SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.427.931-8, representada legalmente por doña Cecilia Lilian Rivas Cerda, cédula nacional de identidad N°14.563.011-8, de doña CECILIA LILI
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