3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

HENRÍQUEZ/

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, el artículo 74 del Código Tributario dispone que los conservadores de bienes raíces no inscribirán en sus registros ninguna transmisión o transferencia de dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe el pago de todos los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz materia de aquellos actos jurídicos. Dejarán constancia de este hecho en el certificado de inscripción que deben estampar en el título respectivo. Por su parte el artículo 92 del Código Tributario dispone que, salvo disposición en contrario, en los casos en que se exija comprobar el pago de un impuesto, se entenderá cumplida esta obligación con la exhibición del respectivo recibo o del certificado de exención, o demostrándose en igual forma estar al día en el cumplimiento de un convenio de pago celebrado con el Servicio de Tesorerías. Asimismo, el inciso segundo agrega que si se tratare de documentos o inscripciones en registros públicos, bastará exhibir el correspondiente comprobante de pago al funcionario que deba autorizarlos, quien dejará constancia de su fecha y número, si lo tuviere, y de la Tesorería o entidad a la cual se hizo el pago. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de junio de 2023 ingresó por primera vez para su inscripción la escritura pública de compraventa suscrita ante la Sra. Notario Público doña Esmirna Vidal Moraga, entre doña Agdeny Aline Henríquez Muñoz, como vendedora y doña María Eliana Muñoz Espinoza, como compradora, respecto al Departamento 501-A, Bodega 012-A y Estacionamiento A-02, del condominio Altavista de la comuna de Temuco, cuyo reparo inicial fue el de no haberse acreditado el pago de las contribuciones. Posteriormente fue reingresada con fecha 30 de junio de 2023, procediéndose a realizar la inscripción del Departamento y la Bodega, quedando el estacionamiento con el mismo reparo inicial, debido a que en el certificado de deuda por contribuciones extendido por la T

Fundamentos

considerando anterior. (Consid. 3º). En la misma lógica se ha resuelto que “la práctica registral demuestra que la inscripción de los títulos no es inmediata, retardo que puede originarse porque se verificó alguno de los casos de que tratan los artículos 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, lo que requiere de un tiempo prudente para que el interesado pueda subsanar el motivo que obstaculiza la inscripción, también por razones no jurídicas, v.gr., atraso originado por el número de documentos que se registran, corresponde concluir que la interpretación sistemática y lógica que debe darse a la normativa aludida es aquella que determina que quien obtiene la anotación presuntiva de su título en el repertorio adquiere un derecho preferente frente a toda inscripción que se solicite antes de vencer el plazo de caducidad de dicha anotación, por lo tanto, subsanada la causa que la impedía, como se señaló, el título debe inscribirse y la inscripción genera todos sus efectos desde la data de la anotación en el repertorio, no obstante cualquier derecho inscrito en el intervalo de la una a la otra, v.gr., otra anotación en el Repertorio, la inscripción de un embargo o de una prohibición judicial. Postura similar fue la asumida por esta Corte en sentencias de 21 de agosto de 1991 y 29 de marzo de 1994 (R.D.J., t.88, sec. 1ª, p. 46, y R.D.J., t. 91, sec. 1ª, p. 30, respectivamente), de 30 de junio de 2014, y dictadas en las causas Roles 918-2014, 7.449-2012 y 55.060-2016, Rol 46901-2022 respectivamente”. DECIMO: Que, se aprecia la siguiente secuencia final de correos entre las recurrente y el Conservador de Bienes Raíces de Temuco : 1.-)Contacto CBRT 30 de junio de 2023, 9:38 Para: Maximiliano Bachler Estimado, he reingresado carpeta con lo adjunto Verifique dentro de 05 días hábiles si el reparo ha sido subsanado Atte Sebastian Garrido.- 2.-) Maximiliano Bachler 30 de junio de 2023, 9:38 Para: Contacto CBRT Gracias . 3.-) Contacto CBRT 10 de julio de 2023, 9:05 Para: Maximiliano Bachler Buenos días, le informo que su solicitud Nº 170590 se encuentra terminada. Gestionaremos despacho a su dirección Atte. Sebastian Garrido [4.-) Maximiliano Bachler 10 de julio de 2023, 9:06 Para: Contacto CBRT Buenos días. Acuso recibo. Muchas gracias 5.-) Contacto CBRT 11 de julio de 2023, 11:22 Para: Maximiliano Bachler Buenos días, le informo que sus documentos fueron despachados por Chilexpress el día 11-07-2023, con la OT 696646031373 Teléfono de contacto 452-379400 Atte. Sebastian Garrido . Que en su informe el Sr. Conservador solo indica : “Posteriormente, la escritura cuya inscripción se pretendía fue reingresada el día 30 de junio del año 2023 (precisamente, el día 29 de junio del año indicado, a las 15:35 pm, de acuerdo a correo electrónico, pero en época en que este Conservador tenía como horario de atención hasta las 14 hrs.), asignándose a inscripción el departamento y la bodega, quedando con reparo el estacionamiento por el mismo moti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 09 de abril de 2024 y se declara que se hace lugar a la presentación formulada por el abogado don Jorge Lena Salgado, en representación de doña Agdeny Aline Henríquez Muñoz solo en cuanto se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Temuco inscribir en el registro pertinente la transferencia de que da cuenta la compraventa que consta en escritura pública de fecha 05 de mayo de 2023, otorgada ante la Notaría de Temuco Esmirna Vidal Moraga por el cual la recurrente vende el Estacionamiento Número A 02 del primer piso, de la Torre A, del Condominio AltaVista, con actual ingreso por Avenida Luis Durán N°02930 de Temuco, y además por calle camino a Botrolhue N°02483 de Temuco, a doña María Eliana Muñoz Espinoza, diligencia que deberá practicarse por medio de ministro de fe, sin costas Regístrese, incorpórese a su carpeta digital y devuélvase. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. N°Civil-753-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que, el artículo 74 del Código Tributario dispone que los conservadores de bienes raíces no inscribirán en sus registros ninguna transmisión o transferencia de dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe el pago de todos los impuestos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica