SOCIEDAD MEDICA VILLARRICA SPA C/ CAMILA TAMARA DIAZ SEPULVEDA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el abogado querellante Sebastián Prieto Letelier, por la Sociedad Médica Villarrica Spa, recurrió de apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de julio de 2024, dictada por la magistrado doña Viviana Isolda Cárdenas Beltrán, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica, en causa Rit O-684-2024 que declaró el abandono de la acción penal privada, por estimar que dicha decisión resulta agraviante para su mandante, solicitando que se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene a dicho tribunal citar a una nueva audiencia de preparación de juicio oral simplificado, pudiendo realizarse ésta de forma remota, para continuar con el orden consecutivo legal de la causa de autos. SEGUNDO: Que explica el recurrente que se citó a los intervinientes a una audiencia de continuación de preparación de juicio oral simplificado, para el día 17 de julio de 2024 a las 09:30 horas. El querellante presentó un escrito, con fecha 15 de julio de 2024, solicitando comparecer a dicha audiencia en forma remota. Señala que el día y hora señalados, la jueza no permitió al abogado de la parte querellante ingresar a la audiencia, no obstante permanecer en la sala de espera Zoom N° 1 del tribunal, declarando el abandono de la acción y el consecuente sobreseimiento definitivo de la causa. TERCERO: Que, de acuerdo a la transcripción de la resolución apelada, esta es del siguiente tenor: “Que el tribunal va a acoger la solicitud de declarar abandonada la acción penal privada según lo dispuesto en el artículo cuatrocientos dos del Código Procesal Penal, advertida la no comparecencia injustificada a esta audiencia del querellante. Según ya se advirtió en la audiencia anterior, en el acta de la audiencia se dejó testimonio de la comparecencia que la audiencia tendría el carácter de presencial por lo demás es lo que corresponde. Advertido cierto la naturaleza de la audiencia, toda vez que existe la seria posibilidad de que el mismo juicio tenga lugar en la misma
Fallo
en mérito de lo expuesto se revocará la resolución en alzada y se dejará sin efecto, ordenando la fijación de un nuevo día y hora para la realización de la audiencia en comento, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, se declara que SE REVOCA la sentencia recurrida, dictada en audiencia de fecha 17 de julio de 2024, en causa RIT O- 684-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica, ordenando a dicho tribunal que deberá fijar la audiencia de preparación de juicio oral simplificado en un plazo no superior a treinta días, a contar de la presente resolución, autorizando a los intervinientes para comparecer en forma remota. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Devuélvase. N°Penal-1278-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado querellante Sebastián Prieto Letelier, por la Sociedad Médica Villarrica Spa, recurrió de apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de julio de 2024, dictada por la magistrado doña Viviana Isolda Cárdenas Beltrán, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica, en causa Rit O-684-2024 que dec
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