CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, deduce acción de amparo en favor de Alain Ramos Hebra, de nacionalidad cubana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24352783 de 22 de julio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país dentro de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, mediante Resolución Exenta Nº 201.879 de 29 de mayo de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, obtuvo visa de residencia temporaria en calidad de titular, por el período de 1 año, la que tuvo vigencia entre el 23 de agosto de 2018 hasta el 23 de agosto de 2019. Agrega que, previo pago de la respectiva multa, el 1 de junio de 2022, el amparado realizó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, asignándole el número 24305261. Refiere que, posteriormente, mediante Resolución Exenta Nº24352783 de 22 de julio de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se decretó orden de abandono en su contra. Menciona que, el fundamento de la resolución fue la no remisión de la copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido.. Aduce que tanto el rechazo de la solicitud como la orden de abandono son actos ilegales y arbitrarios. En primer lugar, asevera que el artículo 88 Nº1 de la Ley Nº21.325, tiene aplicación para las solicitudes de residencia temporal. Luego sostiene que, el envío del comprobante de pago de esta sanción migratoria y no es causal de rechazo de una solicitud de residencia definitiva. Dice que, la recurrida le envió comprobante de pago de la multa, por lo cual tiene conocimiento tanto de ésta. Arguye que, tanto el artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24352783 de 22 de julio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país dentro de 10 días. Segundo: Que, la recurrida informa que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la solicitante, por no haber acreditado el pago de la sanción prevista en el artículo 107 de la Ley 21.325, pese a haberle notificado que su solicitud se encontraba en causal de rechazo y haberle otorgado un plazo para cumplir. Tercero: Que, con lo informado y los antecedentes acompañados, consta que la recurrida notificó al amparado el 7 de noviembre de 2023, informándole que previo rechazo de su solicitud de residencia definitiva debía remitir copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, por el artículo 107 de la Ley 21235 anotando “sanción pagada”. Se le otorgó un plazo de 60 días para dar cumplimiento a lo solicitado. Cuarto: Que, sobre la base de lo anterior, se advierte que, si bien el actor no acompañó el documento en la oportunidad legal que correspondía, lo cierto es, que se logra apreciar que esto se produjo por una confusión respecto de la multa que debía pagar. En efecto, la propia recurrida reconoce que el amparado pagó la sanción, lo que se refrenda con el comprobante de pago por $110.491.- efectuado el 22 de junio de 2021 en Tesorería General de la República, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso. Quinto: Que, a mayor abundamiento, de la apreciación del contrato de trabajo acompañado, se desprende que éste fue suscrito en abril de 2021 entre el amparado y la Empresa Grupo Santa Cruz Outsourcing S.A., resultando concordante con los certificado de Fonasa y AFP Plan Vital, en los que aparece dicha empresa empleadora pagando las cotizaciones de seguridad social del actor desde noviembre de 2021 a lo menos hasta septiembre de 2023. De ello se sigue que no parece razonable la aplicación de la medida de abandono en este caso, desde que provocaría un daño al arraigo laboral que el actor tiene en territorio nacional. Sexto: Que, así las cosas, el actuar de la Administración en la resolución recurrida amenaza la libertad personal de la amparada, en atención a la orden de abandono que contiene, razón por la cual la acción de amparo será acogida, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Alain Ramos Hebra contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N°24352783 de veintidós de julio de dos mil veinticuatro y en su lugar, el Servicio recurrido deberá otorgar al amparado un plazo no inferior a treinta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la sanción, dictando el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1646-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, deduce acción de amparo en favor de Alain Ramos Hebra, de nacionalidad cubana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24352783 de 22 de julio de 2024, que r
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