RODRÍGUEZ / CENTRO DE PADRES Y APODERADOS ESCUELA RAMÓN RAMÍREZ HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece CAROLA ANGÉLICA RODRÍGUEZ CASTILLO, quien interpone recurso de protección en contra de CENTRO DE PADRES Y APODERADOS ESCUELA RAMÓN RAMÍREZ H., representada legalmente por don REINALDO EMILIO GÓMEZ CAMPOS. LOS HECHOS: Indica que es docente de la escuela Ramón Eduardo Ramírez Henríquez, RBD: 5348-1, ubicada en la Ruta CH181 Km. 87,5 Malalcahuello comuna de Curacautín, con 15 años de antigüedad laboral. En la actualidad se desempeña en el rol de Encargada de Convivencia Escolar, respecto del cual se ha mantenido en perfeccionamiento constante, con una carga horaria de 44 horas semanales y en calidad de titular de dichas horas. El motivo por el cual le asiste la imperiosa necesidad de interponer el presente recurso, se funda en lo ocurrido el día 21 de abril de 2024, lo cual pasa a detallar: 1. Ese día en el establecimiento educacional Ramón Ramírez el centro de padres, madres y apoderados, convocó a una paralización de actividades, realizando un llamado a no enviar a sus hijos a clases, de acuerdo a los llamados a paralización de actividades en las redes sociales. 2) El día lunes 22 de abril a las 07:30 a.m. horas de la mañana se presentan en el establecimiento educacional aproximadamente 50 apoderados liderados por el presidente del Centro General de Padres y su directiva, junto al presidente de la Junta de Vecinos de la localidad de Malalcahuello, efectuando una manifestación, y a su vez impidiendo el acceso a clases de niños, docentes y asistentes de la educación, todo de forma violenta, vulnerando los derechos de los estudiantes y el personal que trabaja en el colegio. Al llegar a su trabajo como un día normal, ya estando dentro de la escuela, llega un grupo de apoderados muy temprano exigiendo ingresar a la escuela con el objetivo de tomarse la escuela. 3) Cerca de la 8 am, el referido grupo de 50 apoderados, ya habiendo bloqueado los accesos al establecimiento, irrumpen accediendo al establecimiento con violencia, forcejeando la p
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, como fueron narrados y solicitados por la recurrente, los apoderados no han vulnerado ni amenazan, ningún derecho de la Sra. Carola Rodríguez. Si se cuestionó su actuar, desde el punto de vista profesional si su expertiz y quizás la displicente forma en la que abordó este problema que angustia a la comunidad. Agrega que no solo se criticó su trabajo, sino que también el de la directora señora Viviana. Pide rechazar el recurso, con costas. A folio N°16 se trajeron los autos en relación. RELACIONADO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para su procedencia se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción; c) que de la misma se siga un directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas, protegidas por esta vía; d) que esta Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida; y, e) en lo formal, que se interponga dentro de plazo. TERCERO: Que, la actuación cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia, se ha hecho consistir en un supuesto incidente de violencia ocurrido en la escuela Ramón Eduardo Ramírez Henríquez, ubicada en la Ruta CH181 Km. 87,5 Malalcahuello comuna de Curacautín, establecimiento educacional, donde un grupo de vecinos y apoderados liderados por el presidente del Centro de Padres impidió el acceso a clases de estudiantes, docentes y personal de la educación, al mismo. Luego, durante una reunión posterior, la encargada de convivencia escolar fue agredida verbalmente de manera violenta, sin recibir oportunidad de defenderse por el grupo de apoderados del Centro de Padres. La afectada refiere que sufrió de angustia y miedo, afectando su desempeño laboral y su salud emocional. Sustenta lo anterior en “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, consagrado en el Articulo 19 N°1 de dicho cuerpo normativo. En atención a que estas vías de hecho, agresividad han sido de tal magnitud que le han provocado una profunda afección en sus sentimientos y emociones. - A su vez considera que de igual forma han vulnerado el derecho consagrado en el artículo 19 N°4, esto es, “toda persona tiene derecho a controlar la información que le concierne, de modo de obtener un adecuado resguardo a sus derechos fundamentales”. Este d
Fallo
por estas cuestiones. Finalmente como resultado de las reuniones entre la, comunidad educacional y las autoridades se llegaron a algunos acuerdos – documentos que acompaña a esta presentación, entre ellos está la designación de encargado de la Escuela en labores de dirección al Director del UIP comunal en reemplazo de la profesora Viviana Belmar, mientras se realizara un concurso público para el nombramiento de un director, y en cuanto a la convivencia escolar, se revisaran los protocolos y actuaciones de éstos si fuese necesario. Estos fueron los hechos, que llevaron a la movilización de la comunidad de la Escuela Ramón Ramírez de Malalcahuello y que terminaron con los acuerdos ya citados en precedentemente El Derecho 1.- El Recurso de protección, debe ser presentados dentro de 30 días corridos, desde que se produjo el hecho que amenaza o pretende vulnerar un derecho. La recurrente señala que el hecho de la supuesta vulneración habría ocurrido en una asamblea realizada el día 21 de abril del año 2024, en dependencias de la Escuela Ramón Ramírez, en la localidad de Malalcahuello, comuna de Curacautín. Sin embargo, ella presenta dicho recurso una vez expirado el plazo, esto es posterior a los treinta días corridos que señala el auto acordado. que rige el procedimiento para este recurso. 2.- El recurso es para "restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de todo aquel que, a causa de actas u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privaciones, perturba
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece CAROLA ANGÉLICA RODRÍGUEZ CASTILLO, quien interpone recurso de protección en contra de CENTRO DE PADRES Y APODERADOS ESCUELA RAMÓN RAMÍREZ H., representada legalmente por don REINALDO EMILIO GÓMEZ CAMPOS. LOS HECHOS: Indica que es docente de la escuela Ramón Eduardo Ramírez Henríquez, RBD: 5348-1, ubicada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica