SIN INFORMACION

GARCÍA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa abogados, deducen acción de amparo en favor de Lizbeth Carolina García Arriaga, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°24287899 de 11 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país dentro de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explican que, la amparada ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional cambió su situación migratoria a residente temporario. Agregan que, la amparada el 26 de marzo de 2023 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria respecto del beneficio solicitado, según comprobante de solicitud N°62804749. Refieren que, fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N°24287899 de 11 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días. Mencionan que la referida resolución se dictó por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Añaden que dicho requisito es exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, lo que hizo procedente el rechazo de su solicitud, conforme con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Arguyen que, la amparada tomó conocimiento del rechazo de su solicitud, 1 año, 2 meses, y 11 días después de haberla ingresado a través de la plataforma dispuest

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero. Alega que era obligación de la recurrente acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado al momento de efectuar su solicitud. Añade que, con el objeto de que el pudiera subsanar su solicitud, en dos oportunidades se le requirió acompañar el documento solicitado y en consecuencia tuvo más de 1 año para obtenerlo y acompañarlo, lo cual no efectuó, transcurriendo un plazo más que razonable. Afirma que la no obtención del certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, no es una situación fáctica que pueda ser imputable al Servicio y que la recurrente no ha presentado solicitud administrativa alguna para remediar su situación migratoria, recursos que se le reservaron expresamente para impugnar la sanción migratoria. Concluye solicitando el rechazo de la acción. A folio 6, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución N°24287899 de 11 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país dentro de 10 días. Segundo: Que, la recurrida informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la solicitante, por no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado de su país de origen, vigente y en original, pese a haberle otorgado dos oportunidades para ello. Tercero: Que, con lo informado y los antecedentes acompañados, consta que el 4 de julio de 2023 y el 13 de marzo de 2024, la recurrida notificó a la amparada, que previo rechazo de su solicitud de residencia definitiva, debía remitir certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, vigente y en original. Cuarto: Que, sobre la base de lo anterior, se advierte que, si bien la actora no acompañó el documento en la oportunidad legal que correspondía, lo cierto es, que, sí lo hizo ante esta Corte, pues de los documentos acompañados al recurso se advierte el certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen el 8 de julio de 2024, apostillado el 14 del mismo mes y año. Asimismo, acompaña certificado de antecedentes penales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, desprendiéndose de ambos que no registra anotaciones prontuariales. Quinto: Que, a mayor abundamiento, de la apreciación del contrato de trabajo acompañado, se desprende que éste fue suscrito el año 2021 entre la amparada y Casa Nogal SpA, resultando concordante con los certificados de AFP Modelo y de Fonasa, en los que aparece dicha empresa empleadora pagando las cotizaciones de seguridad social de la actora desde marzo de 2021 hasta mayo de 2024. De ello se sigue que no parece razonable la aplic

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Lizbeth Carolina García Arriaga contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto Resolución N°24287899 de once de junio de dos mil veinticuatro y en su lugar, el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva, para que emita un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda, debiendo tener por acompañada la documentación que echó en falta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1628-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa abogados, deducen acción de amparo en favor de Lizbeth Carolina García Arriaga, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución

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