CHRISTIAAN JOSÉ ROJAS CARABALLO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de agosto de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Christiaan José Rojas Caraballo, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24368899 de fecha 31 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explicó que con fecha 16 de junio de 2022, el amparado realizó solicitud de residencia definitiva con la intención de seguir estableciéndose y desarrollar su proyecto de vida junto a su familia en Chile, proceso en el que le fue requerido el pago de derechos y pudo cumplir con fecha 27 de octubre de 2023, luego recibe notificación previo rechazo de fecha 5 de marzo 2024, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, se ha verificado que se encuentra comprendida en una causal de rechazo, por considerar que postuló encontrándose vencido su permiso de residencia temporal, por lo que debería sancionarse por residencia irregular, ante lo que el amparado emitió sus descargos dentro del plazo legal, pero igualmente fue rechazada su solicitud mediante la resolución recurrida, aún cuando cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para obtener el beneficio. Precisa que, si bien es cierto que el amparado realizó su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que tuvo plena disposición de cumplir con la sanción establecida por el recurrido Servicio, sin embargo, por falta de información y la imposibilidad de pago producido por el portal web correspondiente, no p
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N° 24368899 de fecha 31 de julio de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el amparado con todos los requisitos legales para permanecer en el país y que, si bien no ha pagado la multa impuesta por vencimiento de su visa temporaria, aquello se debió a la imposibilidad de hacerlo, por circunstancias que no le son imputables. 3.- Que, al respecto, el recurrido señala que efectivamente rechazó la solicitud del amparado, debido a que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por cuanto postuló con una visa vencida, encontrándose de forma irregular en el país, y únicamente pagó los derechos relativos a la visa de permanencia definitiva solicitada, mas no el tiempo de permanencia irregular en el país, por lo que resultó procedente el rechazo de su solicitud. 4.- Que, si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por el hecho de no haberse pagado la multa por permanencia irregular en el país, lo cierto es que, tal facultad se debe ejercer ponderando el conjunto de los antecedentes invocados por el amparado que, en la especie, implican tener presente que el recurrente ingresó al país con fecha 26 de febrero de 2019 por el paso fronterizo “Los Libertadores”, en calidad de turista, luego de lo cual con fecha 31 de julio de 2019, previa solicitud del extranjero, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones (ex DEM) mediante Resolución Exenta N° 203468, le otorgó visa temporal profesional técnico por un periodo de 1 año. Tras ello, con fecha 16 de junio de 2022, solicito residencia definitiva, comunicándole el servicio, recién con fecha 27 de octubre de 2023, que debía pagar la multa del artículo 107, por permanencia en el país vencida la residencia temporaria. Asimismo, consta que con fecha 27 de octubre de 2023, el recurrente pagó la suma de $118.604, monto que, si bien corresponde a los derechos de la solicitud de residencia definitiva, es posible entender que, por la coincidencia del pago, el amparado creyó que se trataba del pago de la multa, pues lo efectuó el mismo día en que se ordenó dicho pago. 5.- Que, conforme a lo anterior, la conducta del amparado da cuenta de su intencionalidad de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, pues si bien el pago realizado por el extra
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de don Christiaan José Rojas Caraballo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24368899 de 31 de julio de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable, no inferior a sesenta días, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que el extranjero realice el pago de la multa prevista en el artículo 107 de la Ley 21.325, cuyo monto le deberá ser señalado en forma previa por el servicio recurrido, para una vez cumplido lo anterior emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva formulada por el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 423-2024 Amparo.
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de agosto de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Christiaan José Rojas Caraballo, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24368899 de fecha 31 de julio de 2024, dictada por el Se
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