MP C/ FLORISA INES CARE MUNOZ
Rol
Fecha
10 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 a) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar personal de privación de libertad en el domicilio de a la imputada Florisa Inés Care Muñoz, en modalidad total. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la aludida resolución por estimar que la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva de la imputada Florisa Inés Care Muñoz, atendida la cuantía de la pena asignada a los hechos, la gravedad y forma de comisión de los mismos, esto es, que en forma previa a su detención ingresaron y salieron de su casa 10 personas –hecho no controvertido por la defensa-, lo que unido a la cantidad y naturaleza de la droga incautada, determinan que la libertad de Care Muñoz constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues, además, ella ha sido condenada anteriormente por otros ilícitos. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 1508-2024. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de nueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Florisa Inés Care Muñoz, quien fue formaliza
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