BUGUEÑO / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
10 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carlo Silva Muñoz, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de José Heriberto Bugueño Pasten, en contra de la resolución de 5 de agosto del 2024, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, que despachó orden de detención y decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del actor, afectando su derecho a la libertad personal, tutelada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el 5 de agosto del presente año, en causa RIT 10-2023, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, en la que el amparado se encuentra acusado como autor de los delitos de tráfico de drogas, tenencia de arma de fuego y tenencia de cartuchos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en su contra, y de otros dos imputados, sin que el amparado compareciera a la misma. Refiere que justificaron la incomparecencia mediante un certificado médico de 2 de agosto de 2024, emitido por el médico general Cesar Olivares, quien prescribía reposo laboral por 10 días, debido a un diagnóstico de lumbociática que le impedía al actor desplazarse. Además, se presentó un dato de atención de urgencia del Centro de Salud Familiar de Ovalle, de 11 de julio del 2024, que acreditaba que ya padecía de esta dolencia desde el mes anterior. Señala que, pese a ello, el tribunal rechazó la justificación, dictando orden de detención y medida cautelar de prisión preventiva contra el amparado, decisión que vulnera lo dispuesto en el artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, al existir una causa justificada para la incomparecencia. Argumenta que el amparado no se ha restado de la acción de la justicia ni de la investigación, habiendo designado abogado de su confianza y asistido la defensa a todas las audiencias fijadas por el tribunal. Solicita se deje sin efecto la resolución de 5 de agosto de 2024, se tenga por justificada la incomparecencia del amparado a la audiencia de Juicio Oral, y se deje sin efec
Fundamentos
considerando el tiempo que lleva el proceso sin resolverse y la falta de justificación adecuada de la incomparecencia. Agregan que no se vinculó la dolencia con la imposibilidad de asistir a la audiencia y ejercer los derechos que la ley reconoce al acusado, ni se solicitó alguna otra forma de comparecencia conforme al artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, por lo que procedía decretar la prisión preventiva. Acompañan resoluciones de tramitación de la causa. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por medio de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe que, en la audiencia de juicio oral de 5 de agosto de 2024, ordenó la detención del amparado y decretó la prisión preventiva, atendida la inasistencia del actor, pese a que el actor se encontraba con reposo médico por 10 días, al padecer de lumbociática. Tercero: Que, para resolver el asunto, es importante tener presente que el inciso tercero del artículo 33 del Código Procesal Penal, dispone que: “El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva.”. Por su parte, el artículo 127 del Código Procesal Penal, referido a las citaciones judiciales, en su inciso cuarto, dispone que: “(…) se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.”. Finalmente, el artículo 141 del mismo cuerpo procesal penal, establece en su inciso segundo que: “Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, o a la de juicio simplificado, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante.”. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto y de los documentos justificativos acompañados por la defensa del imputado en la audiencia de juicio, se logra concluir que los sentenciadores han actuado correctamente al decretar la detención del amparado, atendido que el informe del médico solo proscribió reposo para que el actor pudiera dejar de trabaj
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de José Heriberto Bugueño Pasten. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1626-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Carlo Silva Muñoz, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de José Heriberto Bugueño Pasten, en contra de la resolución de 5 de agosto del 2024, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, que despachó orden de detención y decretó la medida cautelar de prisión preventiva en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica