JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ GUILLERMO DEL CARMEN BRIONES ORTIZ

Rol

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo, teniendo en especial consideración las dudas planteadas por la defensa en estrados acerca de la participación del imputado, que a juicio de esta Corte hacen razonables la aplicación de medidas de menor intensidad a la prisión preventiva y el nuevo antecedente invocado en la audiencia, relativo a la retractación de la denuncia efectuada por la víctima. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de nueve de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante en cuanto sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Guillermo Del Carmen Briones Ortiz por la contenida en las letras a), d), e) y g) del artículo 155 del Código antes citado, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2907-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de agosto de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: 2907-2024-Penal Ruc: 2400459108-5 Rit: 1587-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE. Relator: Cristián Calderón Bórquez Imputado: MP C/ GUILLERMO DEL CARMEN BRIONES ORTIZ Tipo de Recurso: PE10 - Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, diez de agosto de dos mil veinticuatro. V

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica