5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ WILLIAMS ALEXANDER SANHUEZA MIRANDA

Rol

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, consistentes en los atestados del ofendido y de los funcionarios policiales, quienes dan cuenta pormenorizada de la dinámica del hecho investigado y de la participación atribuida en esta al encartado, de la misma forma que ha sido narrada en la formalización de la investigación. Segundo: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que, contrariamente a las argumentaciones del juez del grado, la gravedad del hecho investigado, así como también la circunstancia de mantener el encartado dos condenas en su extracto de filiación y antecedentes, configuran circunstancias más que suficientes para estimar que la libertad de éste, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional, racional y adecuada a su respecto es la de prisión preventiva. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva respeto del imputado WILLIAMS ALEXANDER SANHUEZA MIRANDA, y

Fallo

se declara en cambio, que éste queda nuevamente sujeto a dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada teniendo especialmente presente que, en su parecer, y ya encontrándose cerrada la investigaciones, no existen antecedentes de entidad que permitan presumir fundadamente la concurrencia de los presupuestos materiales que permiten sustentar una medida cautelar, lo que por cierto hace ceder la necesidad de cautela respecto del imputado. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-4651-2024 Ruc: 2400250715-K Rit : O-595-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4651-2024 Ruc: 2400250715-K Rit : O-595-2024 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: La Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Mariana Díaz D. D

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