MP C/ CARLA ALEJANDRA MUNOZ DONOSO
Rol
Fecha
10 de agosto de 2024
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo, atendido al nuevo antecedente aportado por la defensa en relación al informe evacuado por Gendarmería de Chile de 31 de julio pasado, respecto al alto riesgo del embarazo de la imputada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de nueve de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, en cuanto sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Carla Alejandra Munoz Donoso por la contenida en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes citado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2906-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: 2906-2024-Penal Ruc: 2400298717-8 Rit: 985-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE. Relator: Cristián Calderón Bórquez Imputado: MP C/ CARLA ALEJANDRA MUNOZ DONOSO Tipo de Recurso: PE10 - Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, diez de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica