10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ MARIA ISABEL RIVAS DONOSO

Rol

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo, atendida la irreprochable conducta anterior de la imputada y la circunstancias de su detención encontrándose en el domicilio otros moradores. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de agosto del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Maria Isabel Rivas Donoso, y se declara que se la sustituye por las contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes citado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado en un domicilio distinto en el que fue detenida la imputada. Acordada con el voto en contra del ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2893-2024-Penal

Fallo

se declara que se la sustituye por las contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes citado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado en un domicilio distinto en el que fue detenida la imputada. Acordada con el voto en contra del ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2893-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de agosto de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: 2893-2024-Penal Ruc: 2400764677-8 Rit: 1766-2024 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Cristián Calderón Bórquez Imputado: M.P C/ MARIA ISABEL RIVAS DONOSO Tipo de Recurso: PE10 - Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, diez de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos

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