POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ SASHA YAMEL WRIGHT
Rol
Fecha
10 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no se ha cuestionado particularmente la procedencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal: hay antecedentes suficientes de la comisión de un ilícito de tráfico de gran cantidad de sustancias estupefacientes, particularmente marihuana; de la misma forma que hay antecedentes suficientes de la participación culpable en aquel ilícito al menos en el estado procesal actual de la causa, dentro de la cadena de adquisición, distribución y eventual comercialización de aquella sustancia. Siendo así, la gravedad del hecho que se investiga y que se traduce no solamente por la cantidad de sustancia incautada, lo que implica en sí mismo peligro cierto para la seguridad de la sociedad, si no también, en la prognosis de pena que se aprecia en el estado procesal actual, mediante la existencia de tan sola una atenuante reconocida como una pena que deberá ser cumplida en condiciones de efectividad y sin perjuicio de aquellas que refiere también el ministerio público que agraven la pena determinable respecto de la forma de comisión del presente ilícito, es que se dan en el actual estado procesal precisamente las condicionantes para considerar que la medida cautelar es la única proporcional y que asegura suficientemente tanto la resulta del procedimiento como la seguridad de la sociedad toda, razones por las cuales SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la prisión preventiva a las imputadas SASHA YAMEL WRIGHT y CONSTANZA BELÉN CERÓN PIZARRO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1365-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4 y a lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: No ha lugar. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no se ha cuestionado particularmente la procedencia
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