SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Ítalo Valenzuela Vásquez actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando las siguientes condenas: 12 años presidio mayor en su grado medio, y demás accesorias legales, por el delito de Homicidio Calificado. Reproche impuesto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes y 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de daños simples. Reproche impuesto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 23-10-2013, estimándose como fecha de término el 19-8-2026. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “Muy Buena” al menos desde el bimestre de mayo–junio de 2023, hasta el bimestre julio-agosto 2024. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo con lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores: I. Educación: El informe señala que el amparado cuenta con enseñanza media completa. II. Trabajo: en el ámbito laboral, a la fecha de la confección del informe psicosocial, se encuentra aprobado para cumplir funciones como auxiliar de aseo, modalidad dependiente del concesionario. En el medio libre, inicia trayectoria laboral a los 15 años de eda

Fundamentos

motivos de distancia, sin embargo, lo apoyan por medio de encomiendas y dinero los cuales son ingresados mediante visitas por su pareja. El informe concluye que don ítalo, cuenta con una red de apoyo estable, la cual se ha mantenido en el proceso de reclusión. V. Adecuada proyección en el medio libre: De conformidad al informe de gendarmería, en relación con las proyecciones con las que cuenta el interno para su reinserción en el medio libre, se encuentra la intención de trabajar junto a su pareja en la venta de alimentos. Posteriormente, quiere estudiar una carrera técnica profesional relacionada con el área de manipulación de alimentos, con la idea de formalizar su emprendimiento. Razona que no comparte los argumentos que esgrime la comisión de libertad condicional para resolver rechazar la postulación del penado cierto que el profesional que elabora el informe explica que respecto del interno, profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, no recomienda la concesión de la libertad condicional, estas conclusiones señala la recurrente deben ser contrastadas con los antecedentes favorables que constan en el informe psicosocial, en la cual se da cuenta de los avances que ha presentado su representado desde el punto de vista educacional, conductual, laboral, psicosocial, recreativo, además cuenta con una red de apoyo estable y una correcta proyección familiar, laboral y educacional. Arguye que, la recurrida sugiere al amparado la realización de talleres y cursos para superar algunas necesidades criminógenas, sobre todo las relacionadas con la conciencia del delito, la cuales pueden ser trabajada en libertad condicional. Dichos cursos y talleres pueden formar parte de un plan de intervención individual, el que estaría bajo la supervisión de un delegado de libertad condicional de conformidad al artículo 6 del decreto ley 321. Indica que, en función de lo expuesto, no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia de amparado, estimando que el encartado cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. Pide que se deje sin efecto la resolución N.º A-2-2024 de 12 de abril de 2024 de la comisión de libertad condicional y se conceda la libertad condicional a Ítalo Valenzuela Vásquez, puesto que la situación de vulneración en la cual se encuentra su representado sólo puede ser reparada mediante la medida señalada pues con ello recupera su libertad personal debiendo cumplir el saldo de su condena bajo la modalidad de libertad condicional y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de am

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de Ítalo Valenzuela Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 298-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Ítalo Valenzuela Vásquez actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abri

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